1016-20-JP/21 En el Caso N° 1016-20-JP Exhórtese a las autoridades judiciales que se encuentran resolviendo casos que giran en torno al derecho a la educación de personas con discapacidad, que actúen con estricto apego a la ley y como garantes de la Constitución

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta273
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
61
Sentencia No. 1016-20-JP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 1016-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional revisa la sentencia de la acción de protección
presentada por María Fernanda Martínez Pico en contra de la Universidad Laica
Vicente Rocafuerte por haber restringido su acceso al derecho a la educación inclusiva,
configurando un trato discriminatorio al pertenecer al grupo de atención prioritaria de
personas con discapacidad. Esta sentencia analiza vulneraciones al derecho a la
igualdad y a la prohibición de discriminación, así como el derecho a la educación
inclusiva.
C
ONTENIDO
I. Trámite ante la Corte Constitucional ..................................................................... 1
II. Competencia ............................................................................................................. 2
III. Hechos del caso ..................................................................................................... 3
a. María Fernanda Martínez Pico y el acceso al derecho a la educación ............ 3
b. La acción de protección y las medidas de reparación ordenadas .................... 3
IV. Consideraciones previas ....................................................................................... 6
a. Contexto actual de la educación inclusiva en el Ecuador ................................. 6
V. Análisis Constitucional ......................................................................................... 9
a. El derecho a la educación y su contenido ........................................................... 9
b. El derecho a la educación inclusiva como elemento implícito del derecho a la
educación .................................................................................................................... 11
c. De las obligaciones respecto del derecho a la educación inclusiva ................. 15
d. Derecho a la igualdad y no discriminación en función del derecho a la
educación inclusiva .................................................................................................... 21
VI. Consideraciones adicionales .............................................................................. 24
VII. Reparaciones y conclusiones .............................................................................. 25
VIII. Decisión ................................................................................................................ 27
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 08 de julio de 2020 la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas remitió a la Corte Constitucional la sentencia emitida el 06 de marzo
del 2020 dentro del recurso de apelación de la acción de protección No. 09286-2019-
04385 seguido por María Fernanda Martínez Pico en contra de la Universidad Laica
Vicente Rocafuerte.
Sentencia No. 1016-20-JP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 1016-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
CONTENIDO
I. Trámite ante la Corte Constitucional ..................................................................... 1
II. Competencia ............................................................................................................. 2
III. Hechos del caso ..................................................................................................... 3
a. María Fernanda Martínez Pico y el acceso al derecho a la educación ............ 3
b. La acción de protección y las medidas de reparación ordenadas .................... 3
IV. Consideraciones previas ....................................................................................... 6
a. Contexto actual de la educación inclusiva en el Ecuador ................................. 6
V. Análisis Constitucional ......................................................................................... 9
a. El derecho a la educación y su contenido ........................................................... 9
b. El derecho a la educación inclusiva como elemento implícito del derecho a la
educación .................................................................................................................... 11
c. De las obligaciones respecto del derecho a la educación inclusiva ................. 15
d. Derecho a la igualdad y no discriminación en función del derecho a la
educación inclusiva .................................................................................................... 21
VI. Consideraciones adicionales .............................................................................. 24
VII. Reparaciones y conclusiones .............................................................................. 25
VIII. Decisión ................................................................................................................ 27
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 08 de julio de 2020 la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas remitió a la Corte Constitucional la sentencia emitida el 06 de marzo
del 2020 dentro del recurso de apelación de la acción de protección No. 09286-2019-
04385 seguido por María Fernanda Martínez Pico en contra de la Universidad Laica
Vicente Rocafuerte.
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1016-20-JP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
2. El 6 de abril de 2021, la Sala de Selección de la Corte Constitucional, conformada por
el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, y las juezas constitucionales Teresa
Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, seleccionó el caso No. 1016-20-JP para
emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos, por encontrar que se verificaron
los parámetros de selección previstos en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de
que se oficie a los jueces pertinentes para que se remitan los expedientes
correspondientes.
3. El 12 de mayo de 2021, se llevó a cabo el sorteo de la causa No. 1016-20-JP. La
sustanciación del caso le correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques
Martínez, quien avocó conocimiento el 19 de octubre de 2021 y mediante auto de la
misma fecha, la jueza sustanciadora, notificó a las partes, solicitó información en torno
a la acción de protección e información
1
y convocó a audiencia.
4. El 29 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública.
5. En sesión del 12 de noviembre de 2021, la Sala de Revisión, conformada por las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez, y Daniela Salazar Marín y el juez
constitucional Ramiro Avila Santamaría, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de
la Corte Constitucional, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza
sustanciadora, en el marco de la atribución prevista en el numeral 6 del artículo 436 de
la Constitución.
II. Competencia
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la Ley Orgánica de
de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias de revisión con
1
En auto del 19 de octubre de 2019, la Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Educación, informe
documentado sobre, las acciones o medidas implementadas para asegurar el acceso al derecho a la
educación a personas con discapacidad en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato. A la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, tecnología e Innovación (SENESCYT): (i) Informe
documentado sobre las acciones o medidas implementadas para asegurar el acceso al derecho a la
educación a personas con discapacidad en el nivel de educación superior; e (ii) Informe documentado
sobre sistemas o programas de becas dirigidos a personas con discapacidad. Al Consejo Nacional para la
igualdad de discapacidades (CONADIS) remita: (i) Informe documentado sobre ¿En qué casos de
discapacidad física, mental, intelectual o sensorial se requiere la prestación de educación especial o
especializada? Aclarar en que casos no es justificable esta prestación especializada. (ii) Datos estadísticos
que contengan el porcentaje de personas con discapacidad registradas en el país en relación a la población
total; confrontado con el número de personas con discapacidad que actualmente se encuentran cursando
los niveles de instrucción inicial, básica, bachillerato y superior. (iii) Datos estadísticos que contengan el
porcentaje de la población infantil y adolescente en condiciones de discapacidad que se encuentra
escolarizada, tanto en colegios de educación convencional como especializada. (iv) Datos estadísticos
que contengan el porcentaje de la población en condiciones de discapacidad que se encuentran
matriculados en universidades, escuelas politécnicas, Institutos Técnicos y Tecnológicos.

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