Sentencias. 102-21-IN/22 En el Caso No. 102-21-IN Declárese la inconstitucionalidad por omisión relativa del artículo 3 de la LOSEP por ser contrario a la autonomía y a la independencia de la Corte reconocidas en los artículos 430 y 168 (1 y 2) de la Constitución

Número de Boletín26
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 5 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 26 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 102-21-IN/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022.
CASO No. 102-21-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 6 de octubre de 2010 se publicó la Ley Orgánica de Servicio Público (“LOSEP”).1
2. El 29 de octubre de 2021, la Asociación de Servidoras y Servidores de la Corte
Constitucional (“la accionante”), a través de su representante legal y síndico, Rubén
Darío Macancela Vaca y Diego Gustavo Jácome Martínez, presentó una demanda de
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 3, numeral 1, de la LOSEP.
3. El 2 de diciembre de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional2 admitió la acción pública de inconstitucionalidad; resolvió negar la
solicitud de suspensión provisional de la norma; corrió traslado del auto de admisión y
de la copia de la demanda a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y al
Procurador General del Estado, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la disposición demandada; y sugirió al Pleno de la Corte aplicar la
excepción a la regla de tratamiento cronológico y priorizar la sustanciación del presente
caso.
4. El 15 de diciembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la solicitud
de priorización solicitada por la Sala de Admisión, y el juez constitucional Ramiro
Avila Santamaría avocó conocimiento de la causa y solicitó un informe a la Secretaría
de Gestión Institucional de la Corte Constitucional (“Secretaría de Gestión”) sobre la
aplicación y los efectos de la norma impugnada.
5. El 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de Gestión presentó a la Corte el informe
solicitado.
1
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010
2
La Sala estuvo conformada por las juezas constitucionales Teresa Nuques Mart ínez, Daniela Salazar
Marín y Ramiro Avila Santamaría.
Tema: La Corte acepta la acción en contra del artículo 3 de la LOSEP y declara su
inconstitucionalidad por omisión relativa por afectar la autonomía y la independencia
de la Corte Constitucional.
Martes 5 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 26 - Registro Ocial
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Sentencia No. 102-21-IN/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
6. El 4 de enero de 2022, la Asamblea Nacional, a través de su Presidenta, presentó su
contestación a la acción de inconstitucionalidad.
II. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad, ejercer control abstracto de
constitucionalidad de actos normativos con efectos generales y examinar las omisiones
normativas en las que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas.3
III. Acto considerado inconstitucional y los argumentos
8. La accionante demanda la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 3,
numeral 1 de la LOSEP, específicamente la frase “… y la Corte Constitucional”:
Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria,
en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración
pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social,
Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de
servicios públicos.
Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la
República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios.
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad
económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo
ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en
ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador
privado en general.
3 Constitución, artículos 436 (2); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”), artículos 75, 76, 128 y 129.

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