Causas. 102-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Rubén Darío Macancela Vaca, Presidente y Representante Legal y Diego Gustavo Jácome Martínez, Síndico de la Asociación de Servidoras y Servidores de la Corte Constitucional

Número de Boletín250
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 102-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 02 de diciembre
de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley
público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Rubén Darío Macancela Vaca, Presidente y Representante Legal y
Diego Gustavo Jácome Martínez, Síndico de la Asociación de Servidoras y Servidores de la
Corte Constitucional.
CORREOS ELECTRÓNICOS: sonia_valdez2004@hotmail.com; rubenm27@hotmail.es;
djacome186@gmail.com .
LEGITIMADOS PASIVOS: Asamblea Nacional del Ecuador, Presidencia de la República del
Ecuador y Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 429; y, artículo 430
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicitan: 1) se declare la inconstitucionalidad parcial por el
contenido del artículo 3 numeral 1 parte final que dice “y la Corte Constitucional”; 2) que
mediante sentencia se determine que el texto del artículo 3 numeral 1 parte final que dice “y
la Corte Constitucional" está en contraposición con la Constitución de la República, debiendo
por lo mismo dicha frase “y la Corte Constitucional”, ser expulsada del texto jurídico vigente;
3) que se aplique el principio de control integral previsto en el artículo 76 numeral 1 de la Ley
confronte las disposiciones acusadas de inconstitucionales con todas las normas
constitucionales, incluso por aquellas que no fueron invocadas expresamente en esta
demanda; 4) se suspenda la aplicación del Reglamento Orgánico de Gestión organizacional
por procesos, para el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, que
actualmente se está ejecutando por la Dirección Nacional de Talento Humano de la
Institución, mismo que fue ordenado por el Ministerio de Trabajo; 5) la suspensión provisional
del artículo 3 numeral 1, parte final que dice “y la Corte Constitucional" de la LOSEP, respecto
de la Corte Constitucional.
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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