Sentencias. 103-19-JH/21 En el Caso N° 103-19-JH Déjese sin efecto la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos

Número de Boletín264
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 264
101
Sentencia 103-19-JH/21
(Hábeas corpus y persona adulta mayor
privada de la libertad en UVC)
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 103-19-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JH)
Tema: La Corte Constitucional revisa la acción de hábeas corpus, planteada por una
persona adulta mayor privada de su libertad en una Unidad de Vigilancia Comunitaria
(UVC), al no haberse hecho efectiva la orden de arresto domiciliario. El hábeas
corpus no fue concedido en la sentencia que se revisa, por considerar que el
accionante no habría cumplido con los requisitos para hacer efectiva la orden de
arresto domiciliario. La sentencia analiza el alcance del hábeas corpus como garantía
jurisdiccional para la protección de los derechos de las personas adultas mayores
privadas de la libertad en las UVC y establece parámetros mínimos para el
otorgamiento y cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 10 de abril de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador recibió la copia certificada
de la sentencia escrita de hábeas corpus No. 12102-2019-00004, emitida el 28 de
marzo de 2019 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los
Ríos. La causa fue identificada con el número 103-19-JH.
2. El 15 de agosto de 2019, la causa fue sorteada al juez constitucional Agustín Grijalva
Jiménez.
3. El 28 de enero de 2020, con fundamento en el artículo 25.4.a de la Ley Orgánica de
de la Corte Constitucional resolvió seleccionar la causa No. 103-19-JH.
4. El 18 de marzo de 2021, el juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez avocó
conocimiento de la causa No. 103-19-JH y convocó a audiencia pública.
5. El 25 de marzo de 2021 se celebró la audiencia pública en la presente causa.
1
1 En la audiencia estuvieron presentes el accionante y su abogado, el Tribunal que conoc ió la acción de
beas corpus y en calidad de amicus curiae, las de legadas de la Defensoría Pública, de la Dirección
Nacional del Mecanismo en prevención contra la Tortura y del SNAI.
Sentencia 103-19-JH/21
(Hábeas corpus y persona adulta mayor
privada de la libertad en UVC)
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 103-19-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JH)
Tema: La Corte Constitucional revisa la acción de hábeas corpus, planteada por una
persona adulta mayor privada de su libertad en una Unidad de Vigilancia Comunitaria
(UVC), al no haberse hecho efectiva la orden de arresto domiciliario. El hábeas
corpus no fue concedido en la sentencia que se revisa, por considerar que el
accionante no habría cumplido con los requisitos para hacer efectiva la orden de
arresto domiciliario. La sentencia analiza el alcance del hábeas corpus como garantía
jurisdiccional para la protección de los derechos de las personas adultas mayores
privadas de la libertad en las UVC y establece parámetros mínimos para el
otorgamiento y cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 10 de abril de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador recibió la copia certificada
de la sentencia escrita de hábeas corpus No. 12102-2019-00004, emitida el 28 de
marzo de 2019 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los
Ríos. La causa fue identificada con el número 103-19-JH.
2. El 15 de agosto de 2019, la causa fue sorteada al juez constitucional Agustín Grijalva
Jiménez.
3. El 28 de enero de 2020, con fundamento en el artículo 25.4.a de la Ley Orgánica de
de la Corte Constitucional resolvió seleccionar la causa No. 103-19-JH.
4. El 18 de marzo de 2021, el juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez avocó
conocimiento de la causa No. 103-19-JH y convocó a audiencia pública.
5. El 25 de marzo de 2021 se celebró la audiencia pública en la presente causa.1
1 En la audiencia estuvieron presentes el accionante y su abogado, el Tribunal que conoció la acción de
beas corpus y en calidad de amicus curiae, las delegadas de la Defensoría Pública, de la Direcc ión
Nacional del Mecanismo en prevención contra la Tortura y del SNAI.
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 264 - Registro Ocial
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Sentencia 103-19-JH/21
(Hábeas corpus y persona adulta mayor
privada de la libertad en UVC)
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
6. El 12 de abril de 2021 y 21 de octubre de 2021, el juez constitucional sustanciador
requirió, mediante providencia, información (i) al Director General del Servicio
Nacional Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores
(SNAI), sobre los lugares y condiciones en que las y los adultos mayores privados de
su libertad, cumplen las medidas cautelares privativas de libertad y las penas, en los
centros de privación de libertad existentes a nivel nacional. Así como respecto a las
políticas y protocolos para la atención de las personas adultas mayores privadas de
libertad; (ii) al Defensor del Pueblo que remita información sobre el uso de las
Unidades de Vigilancia Comunitaria (UVC) para llevar a cabo las medidas cautelares
privativas de la libertad.
7. El requerimiento por parte del SNAI fue respondido el 15 de abril de 2021, 04 de
mayo de 2021 y 28 de octubre de 2021 mediante oficios No. SNAI-SNAI-2021-0235-
O, SNAI-DAJ-2021-0129-O y SNAI-DAJ-2021-0305-O. El 16 de abril de 2021, la
Defensoría del Pueblo hizo lo propio mediante Oficio No. DPE-DNMPCTOTPCID-
2021-0034-O.
8. El presente proyecto de sentencia fue aprobado por la Tercera Sala de Revisión, por
unanimidad, en sesión de jueves 28 de octubre de 2021.
II. Competencia
9. De conformidad con lo dispuesto en el art. 436 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), en concordancia con los art. 2 numeral 3 y 25 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), el Pleno
de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen
jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en todos los procesos
constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.
10. En la Sentencia No. 159-11-JH/19, la Corte decidió que el plazo contemplado en el
numeral 6 del artículo 25 de la LOGJCC, “es inaplicable cuando la Corte evidencie
que, en un caso seleccionado por una vulneración de derechos constitucionales, el
daño subsista al momento de dictar sentencia y no ha sido adecuadamente
reparado”.2 En la presente causa, el plazo no es aplicable, por cuanto requiere que la
Corte se pronuncie sobre vulneraciones de derechos constitucionales que no han sido
adecuadamente reparadas.
III. Hechos del caso
Del proceso penal No. 12283-2018-02297 (receptación)
11. El 29 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia
y formulación de cargos en contra del señor Úrsulo Guillermo Ortiz Rojas, dentro del
proceso penal No. 12283-2018-02297, por el presunto delito de receptación previsto
2
Corte Constitucional, sentencia 159-11-JH/19, decisorio No. 1.

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