Sentencias 1043-18-JP y acumulados/21 En el Caso N° 1043-18-JP y acumulados La exigencia de una estatura mínima para los postulantes a aspirantes a la Policía Nacional para funciones operativas no constituye una vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y al trabajo

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta1
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 1
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Sentencia No. 1043-18-JP y acumulados/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 1043-18-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
Estatura mínima en los aspirantes a la Policía Nacional del Ecuador
Tema: La Corte Constitucional analiza la procedencia de la exigencia de estatura
mínima como parte de los requisitos establecidos en el perfil que deben cumplir los
aspirantes a la Policía Nacional. Esta Magistratura determina que dicho requerimiento
no vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y al
trabajo.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, mediante
sorteo del 12 de febrero de 2019 se conformó la Sala de Selección integrada por los
jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, y
Enrique Herrería Bonnet.
2. El 18 de abril de 2019, la Sala de Selección avocó conocimiento, seleccionó, y
dispuso la acumulación de los casos 1043-18-JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-
JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-18-JP, y 1287-18-JP.
3. El 14 de mayo de 2019 se sortearon las causas acumuladas y correspondió la revisión
de éstas a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
4. Mediante sorteo del 12 de febrero de 2019 se conformó la Sala de Selección
integrada por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar
Marín y Hernán Salgado Pesantes.
5. El 25 de junio de 2019, la Sala de Selección avocó conocimiento, seleccionó los
casos 1297-18-JP, 1305-18-JP, y 1339-18-JP, y dispuso su acumulación a los casos
1043-18-JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-
18-JP, y 1287-18-JP, que se encontraban en fase de revisión a cargo de la jueza
constitucional Carmen Corral Ponce.
Sentencia No. 1043-18-JP y acumulados/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 1043-18-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías (JP)
Estatura mínima en los aspirantes a la Policía Nacional del Ecuador
Tema: La Corte Constitucional analiza la procedencia de la exigencia de estatura
mínima como parte de los requisitos establecidos en el perfil que deben cumplir los
aspirantes a la Policía Nacional. Esta Magistratura determina que dicho requerimiento
no vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y al
trabajo.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, mediante
sorteo del 12 de febrero de 2019 se conformó la Sala de Selección integrada por los
jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, y
Enrique Herrería Bonnet.
2. El 18 de abril de 2019, la Sala de Selección avocó conocimiento, seleccionó, y
dispuso la acumulación de los casos 1043-18-JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-
JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-18-JP, y 1287-18-JP.
3. El 14 de mayo de 2019 se sortearon las causas acumuladas y correspondió la revisión
de éstas a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
4. Mediante sorteo del 12 de febrero de 2019 se conformó la Sala de Selección
integrada por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar
Marín y Hernán Salgado Pesantes.
5. El 25 de junio de 2019, la Sala de Selección avocó conocimiento, seleccionó los
casos 1297-18-JP, 1305-18-JP, y 1339-18-JP, y dispuso su acumulación a los casos
1043-18-JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-
18-JP, y 1287-18-JP, que se encontraban en fase de revisión a cargo de la jueza
constitucional Carmen Corral Ponce.
Lunes 14 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 1 - Registro Ocial
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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6. El 14 de agosto de 2019, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Teresa
Nuques Martínez, inadmitió a trámite el caso 0690-19-EP, y resolvió remitirlo a la
Sala de Selección. El caso fue signado con el número 1454-19-JP.
7. El 16 de agosto de 2019, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Daniela Salazar Marín y Hernán
Salgado Pesantes, admitió a trámite el caso 0614-19-EP, y resolvió remitirlo a la Sala
de Selección. El caso fue signado con el número 1473-19-JP.
8. Mediante sorteo del 15 de agosto de 2019 se conformó la Sala de Selección integrada
por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Alí Lozada Prado y Hernán
Salgado Pesantes.
9. El 25 de septiembre de 2019, la Sala de Selección avocó conocimiento, seleccionó
los casos 1454-19-JP y 1473-19-JP, y dispuso su acumulación a los casos 1043-18-
JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-18-JP,
1287-18-JP, 1297-18-JP, 1305-18-JP, y 1339-18-JP que se encontraban en fase de
revisión a cargo de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
10. El 21 de octubre de 2019, la Sala de Selección, conformada mediante sorteo del 15
de agosto de 2019 e integrada por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce,
Alí Lozada Prado y Hernán Salgado Pesantes, avocó conocimiento, seleccionó los
casos 7-19-JP, 17-19-JP, 32-19-JP, 34-19-JP, 61-19-JP, 66-19-JP, 113-19-JP, 120-
19-JP, 133-19-JP, 150-19-JP, 151-19-JP, 200-19-JP, 312-19-JP, y 316-19-JP, y
dispuso su acumulación a los casos 1043-18-JP, 1061-18-JP, 1095-18-JP, 1116-18-
JP, 1257-18-JP, 1258-18-JP, 1274-18-JP, 1287-18-JP, 1297-18-JP, 1305-18-JP,
1339-18-JP, 1454-19-JP y 1473-19-JP que se encontraban en fase de revisión a cargo
de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
11. En virtud del sorteo del 14 de mayo de 2019 y las correspondientes acumulaciones
dispuestas por las diferentes Salas de Selección, la revisión de las causas le
correspondió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, quien el 7 de enero de
2021, avocó conocimiento y convocó a una audiencia pública.
12. El 19 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública vía telemática
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Luego del correspondiente trámite de registro y solicitud de participación, en la referida diligencia
intervino en representación de los accionantes de las causas 32-19-JP y 66-19-JP, Julio César Sar ango. En
calidad de accionados de todas las causas participaron: Manuel Alexander Velepucha Ríos, Director de
Patrocinio Judicial del Ministerio de Gobierno; Fabián Salas Duarte, Director de Asesoría Jurídica de la
Comandancia General de la Policía Nacional; Édison Cruz Pérez, abogado de la Comandancia General de
la Policía Nacional; Patricio Gallo Rodríguez, representa nte de la comisión de reclutamiento y selección
del Ministerio de Gobierno; y, Karola Samaniego, delegada de la Procuraduría General del Estado.
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Sentencia No. 1043-18-JP y acumulados/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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13. El 24 de agosto de 2021, la Tercera Sala de Revisión, conformada por los jueces
constitucionales Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez y Enrique Herrería
Bonnet, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza sustanciadora.
II. Competencia de la Corte Constitucional
14. Conforme a lo prescrito en el artículo 436 (6) de la Constitución de la República, en
consonancia con los artículos 2 (3) y 25 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional es competente para
expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante (precedente de carácter
erga omnes), en todos los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a
través del proceso de selección.
15. La Corte Constitucional ha recibido varios casos relacionados con el requisito de
estatura mínima para ingresar a la Policía Nacional. Los accionantes de esos casos
han alegado, entre otros, la vulneración del derecho a la igualdad y no
discriminación, a la seguridad jurídica y al derecho al trabajo. En las sentencias de
acción de protección de estos casos, los criterios de los juzgadores de primera
instancia son distintos de los razonamientos de los jueces de apelación, sin que se
evidencie un criterio unívoco con respecto al requisito de estatura mínima requerida
en los jueces de primer nivel.
16. En función de las vulneraciones acusadas, y considerando que el tema involucra a
personas cuya parte de su proyecto de vida en la esfera profesional es formar parte de
la Policía Nacional, se seleccionaron los casos referidos en el siguiente acápite de
esta sentencia. Además, tomando en cuenta el número de accionantes de dichos
casos, es notoria la necesidad de contar con un criterio jurisprudencial que resuelva
un asunto de trascendencia nacional dado el alcance del campo de acción de la
institución a la cual se presentaron las postulaciones; personas que provienen de
todas las provincias del país y tienen la aspiración de ingresar a las filas policiales.
17. De tal forma, para no dar un trato diferenciado a casos similares no seleccionados, la
Corte no revisará la decisión de cada caso seleccionado.
III. Hechos de los casos
18. Yajaira Jacqueline Gavilánez Moreta se inscribió en el reclutamiento en línea de la
página web de la Policía Nacional, posteriormente, mediante el Sistema de
Reclutamiento Informático del Ministerio del Interior se le notificó la negativa de
continuar con el proceso de reclutamiento, con la indicación: ¨NO APTO POR NO
TENER EL REQUISITO DE LA ESTATURA¨. Presentó acción de protección. El
juez de la Unidad Judicial de Medidas de Protección y Desestimaciones con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, aceptó la acción de
protección propuesta por la accionante, y dispuso su reintegro al proceso de selección
para Oficiales de la Policía Nacional del Ecuador. La Corte Provincial de Justicia de

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