Sentencias. 107-20-IN/21 En el Caso N° 107-20-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad signada con el N° 107-20-IN

Número de Boletín248
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 248
69
Sentencia No. 107-20-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 107-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Se rechaza la acción pública de constitucionalidad presentada en contra de la
resolución No. RA-CTDC-SERCOP-2020-0112, emitida por la presidenta y
coordinadora del Comité́ de Catalogación del Servicio Nacional de Contratación Pública,
al verificar que esta constituye un acto administrativo con efectos plurindividuales.
I. Antecedentes
1. El 13 de noviembre de 2020, Lilian Verónica Piguave Piguave, por sus propios derechos
y como representante legal de la Asociación de Servicios de Limpieza Unidos
Avanzamos ASOSERUNIDOS, (“accionante”), presentó una acción pública de
inconstitucionalidad con medidas cautelares en contra del artículo 1 de la resolución No.
RA-CTDC-SERCOP-2020-0112, emitida por la presidenta y coordinadora del Comité́
de Catalogación del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”).
2. En virtud del sorteo realizado, la sustanciación de la causa correspondió a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 18 de diciembre de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda y negó las medidas cautelares solicitadas. El auto dispuso correr
traslado al Comité de Catalogación del SERCOP y a la Procuraduría General del Estado,
a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
demandada, y solicitó al Comité de Catalogación del SERCOP que remita el expediente
con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.
Finalmente, solicitó que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
4. El 01 de octubre de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad contra actos normativos y administrativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con los
(“CRE”), en concordancia con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías
Sentencia No. 107-20-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 107-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Se rechaza la acción pública de constitucionalidad presentada en contra de la
resolución No. RA-CTDC-SERCOP-2020-0112, emitida por la presidenta y
coordinadora del Comité́ de Catalogación del Servicio Nacional de Contratación Pública,
al verificar que esta constituye un acto administrativo con efectos plurindividuales.
I. Antecedentes
1. El 13 de noviembre de 2020, Lilian Verónica Piguave Piguave, por sus propios derechos
y como representante legal de la Asociación de Servicios de Limpieza Unidos
Avanzamos ASOSERUNIDOS, (“accionante”), presentó una acción pública de
inconstitucionalidad con medidas cautelares en contra del artículo 1 de la resolución No.
RA-CTDC-SERCOP-2020-0112, emitida por la presidenta y coordinadora del Comité́
de Catalogación del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”).
2. En virtud del sorteo realizado, la sustanciación de la causa correspondió a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 18 de diciembre de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda y negó las medidas cautelares solicitadas. El auto dispuso correr
traslado al Comité de Catalogación del SERCOP y a la Procuraduría General del Estado,
a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
demandada, y solicitó al Comité de Catalogación del SERCOP que remita el expediente
con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.
Finalmente, solicitó que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
4. El 01 de octubre de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad contra actos normativos y administrativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con los
(“CRE”), en concordancia con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías

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