Sentencias y dictámenes. 11-16-AN, 14-18-AN y 35-20-AN/21 (acumulados) En el Caso No. 11-16-AN, 14-18-AN y 35-20-AN (acumulados) Desestímese las acciones por incumplimiento No. 11-16-AN, 14-18-AN y 35-20-AN

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 240
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Sentencia No. 11-16-AN/21 y acumulados
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASOS No. 11-16-AN, 14-18-AN y 35-20-AN (acumulados)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 1 de abril de 2016, Edison Vásquez Erazo y otros
1
(“los accionantes”) presentaron
acción por incumplimiento de los acuerdos ministeriales No. 283 y 284 expedidos por el
entonces Ministerio de Finanzas y Crédito Público de 28 de abril de 1994. La demanda
se planteó en contra del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).
2. El 21 de junio de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción por incumplimiento (No. 11-16-AN).
2
3. El 10 de enero de 2018, Ruth Seni Pinoargote, ex jueza constitucional, avocó
conocimiento del caso, solicitó información a las partes y convocó a audiencia pública.
4. El 25 de enero de 2018 tuvo lugar la audiencia pública ante la jueza ponente. El 19
de junio de 2018 tuvo lugar otra audiencia ante el Pleno de la Corte.
5. El 15 de marzo de 2018, José Rolendio Loja Mendoza y Abdón Nahín Mazón
Pineda, procurador común
3
(“los accionantes”), presentaron acción por incumplimiento
1 La causa fue signada con el número 11-16-AN. Los accionantes que inicialmente suscribieron la
demanda son: Édison Ramiro Vásquez Erazo, Jorge Enrique Velásquez Cadena, Edmundo Bolívar Saud
Galindo, José Vicente Montenegro Coello, Washington Joffre Morales Armas, Norman Wladimir Vaca
Suárez, Luis Abel Cortes Reinoso, Manuel Antonio Aulestia Triviño, Segundo Euclides Cóndor
Zambrano, Germán Aníbal Narváez Vásquez, Sebastián Rodrigo Díaz Páez, Edison Oswaldo Caiza,
Gonzalo Usina Zabala, Marco Vinicio Moreano Jara, quienes se autoidentifican como “ex policías
militares aduaneros”. Se han presentado varios listados en los que constan 41 personas, entre accionantes
y afectados, algunos con enfermedades catastróficas, otros son adultos mayores, y en ciertos casos
comparecen los familiares debido a la muerte del titular.
2 El 3 de mayo de 2016, la Sala de Admisión solicitó a los accionantes que completen la deman da en lo
referente a la prueba del reclamo previo. Entregaron documentos con escrito de 20 de mayo de 2016.
Tema: Acción por incumplimiento de normas que declararon cesante al personal de la
ex Policía Militar Aduanera. La Corte desestima la acción en uno de los casos por no
existir reclamo previo y en los demás casos por no tratarse de normas expresas y
exigibles.
Viernes 26 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 240 - Registro Ocial
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Sentencia No. 11-16-AN/21 y acumulados
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
de los incisos primero y segundo de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica
de Aduanas, los acuerdos ministeriales Nº. 283 y 284, y el artículo 1 del Reglamento
para la supresión de puestos y su correspondiente indemnización. La demanda se
planteó en contra del MEF.
6. El 10 de abril de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción por incumplimiento No. 14-18-AN y ordenó sea acumulada al caso
No. 11-16-AN.
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7. El 16 de septiembre de 2020, José Rolendio Loja Mendoza y Jaime Avendaño
Dávila, procurador común
5
(“los accionantes”), presentaron acción por incumplimiento
del artículo 66 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (“ERJAFE”), los acuerdos ministeriales Nº. 283 y 284, y los artículos 1 y 9
del Reglamento para la supresión de puestos y su correspondiente indemnización. La
demanda se planteó en contra del MEF y la Procuraduría General del Estado (“PGE”).
8. El 16 de octubre de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción por incumplimiento No. 35-20-AN y ordenó sea acumulada al caso
No. 11-16-AN.
9. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, se sorteó la
causa al juez Ramiro Avila Santamaría. Avocó conocimiento el 12 de febrero de 2021 y
solicitó al MEF presentar la documentación sobre el cumplimiento de las normas
demandadas. El MEF entregó la información solicitada.
II. Competencia de la Corte Constitucional
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones por incumplimiento.
6
III. Normas cuyo incumplimiento se demanda
11. Las normas impugnadas en las tres demandas acumuladas establecen:
(1) Acuerdo ministerial No. 283 (“Acuerdo 283”)
7
, artículos primero y segundo:
3 La causa fue signada con el número 14-18-AN. El procurador común representa a 239 accionantes,
quienes se autoidentifican como “miembros de la fenecida Policía Militar Aduanera” . Se han presentado
varios listados en los que constan 468 personas, entre accionantes y afectados.
4 El 16 de abril de 2018, la Sala de Admisión solicitó a los accionantes que completen la demanda en lo
referente a la prueba del reclamo previo. Entregaron documentos con escrito de 4 de mayo de 2018.
5 La causa fue signada con el número 35-20-AN. El procurador común representa a 318 accionantes,
quienes se autoidentifican como “miembros de la extinta Policía Militar Aduanera” .
6 Constitución, artículos 93 y 436 (5); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (“LOGJCC”), artículos 52 al 57.
7 Ministerio de Finanzas y Crédito Público, acuerdo ministerial No. 283 de 28 de abril de 1994, suscrito
por César Robalino Gonzaga, ministro de la época.

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