Sentencias. 11-20-CN/21 Declárese la inconstitucionalidad de las palabras “máximo” y “el tipo penal” del artículo 75 (1) del Código Orgánico Integral Penal26

Número de Boletín261
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 14 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 261
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Sentencia No. 11-20-CN/21
(La proporcionalidad y la igualdad
en la prescripción de la pena)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 11-20-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte conoce una consulta de norma sobre el artículo 75.1 del COIP, que
establece que las penas prescribirán por el tiempo máximo de la pena privativa de
libertad establecida en el tipo penal más el cincuenta por ciento. Después de analizar la
proporcionalidad y su relación con el principio de igualdad, resuelve declarar la
inconstitucional de las palabras “máximo” y “el ti po penal” y para que no exista un vacío
normativo señala cómo debe ser leída dicha norma, hasta que la Asamblea Nacional
emita una nueva regulación conforme la sentencia.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 5 de abril de 2018, la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Carcelén del
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en el proceso penal por el
delito de usurpación seguido contra el querellado, Carlos Florencio Hernández Malesa,
ratificó su estado de inocencia.
1
El querellante, Luis María Erazo Manosalvas, y el
querellado apelaron.
2. El 27 de julio de 2018, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha declaró la culpabilidad del
querellado como autor del delito tipificado en el inciso 1 del artículo 200 del Código
2
impuso la pena privativa de libertad de seis meses,
una multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general y el monto de
15.000 USD por reparación integral. El querellado interpuso recurso de casación que, el
12 de febrero de 2019, fue inadmitido.
1
Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia de Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, proceso
número 17295-2017-00051.
2
COIP, artículo 200. “Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia
o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis,
constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. El querellado, se encontraba prófugo y por el transcurso del tiempo, por medio de su
esposa y abogado, solicitó reiteradamente la prescripción de la pena al juez de la Unidad
Judicial.
3
4. El 10 de marzo de 2020, el juez ejecutor, de la Unidad Judicial Penal con sede en la
parroquia de Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, Telmo Molina Cáceres (“el
juez consultante”), por tener duda razonable, suspendió la tramitación de la causa y
presentó una consulta de constitucionalidad de norma del artículo 75 (1) del COIP, que
establece el mecanismo de prescripción de la pena.
5. El 11 de agosto de 2020, la consulta fue admitida por la Sala de Admisión conformada
por la jueza Karla Andrade Quevedo y los jueces Enrique Herrería Bonnet y Ramiro
Avila Santamaría.
6. El 27 de agosto de 2020, el juez consultante en su informe motivado se ratificó en los
fundamentos de su consulta de constitucionalidad. El 20 y el 22 de octubre de 2021, la
Presidencia de la República y la Asamblea Nacional respectivamente remitieron su
informe.
4
7. El querellado fue detenido el 29 de enero del 2021, se emitió boleta de encarcelamiento
y se ordenó cumpla la pena en el Centro de Rehabilitación Social Pichincha No. 2.
Actualmente la persona condenada tiene 69 años de edad.
5
8. El 15 de octubre de 2021, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente causa.
II. Competencia
9. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver consultas de norma por
consideraciones de constitucionalidad.
6
III. Consulta y argumentos del juez consultante
10. El juez consultante identifica como norma cuestionable constitucionalmente el artículo
75 (1) del COIP:
Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las
siguientes reglas:
3 Información que consta en el sistema SATJE. El primer pedido de prescripción realizado por el querellado
a la Unidad Judicial fue el 18 de octubre de 2019, otro escrito se presentó el 13 de diciembre de 2019 y otro
más el 2 de enero de 2020.
4 Información que consta en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (“SACC”) dentr o del
expediente de la causa No. 11-20-CN.
5 Información que consta en el sistema SATJE. Unidad Judicial, providencia de 29 de enero de 2021.
6 Constitución, artículo 428; y, Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional (“LOGJCC”), artículo
142.

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