Ordenanza Municipal 11-2020 Cantón Simón Bolívar: Derogatoria de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Número de Boletín | 455 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial Nº 455
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Miércoles 19 de mayo de 2021
11-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la Constitución de Montecristi, todos los derechos se positivizaron en la
norma fundamental, así también el Estado Ecuatoriano se restructuró y con ello
las competencias asignadas a cada institución, consta de una parte dogmática y
orgánica, adicional a aquello se establecieron principios constitucionales, entre
ellos lo que rigen la administración pública, como es de legalidad, al cual todas
las actuaciones deben ser enmarcadas a la norma.
Dicho de esta forma, le corresponde el ejecutivo expedir crear una estructura
organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el
logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las
labores y la aplicación de los controles pertinentes.
QUE REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, QUE
REMPLAZA A LA ORDENANZA REFORMATORIA No 07-2014 Y A LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. RESOLUIÓNGADMCSB-TH-2015-002, y
su respectiva reforma 01-2019, no se ajusta al portafolio de productos y servicios
que actualmente ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Simón Bolívar, por lo que es necesario alinear estos productos a su
Estructura Organizativa institucional, para la atención oportuna y eficiente que
beneficien a la ciudadanía.
Por aquello, se debe complementar dicha estructura a un organigrama con un
manual de organización actualizado a fin de asignar responsabilidades, acciones
y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para
cada uno de sus servidoras y servidores, que permitirán evaluar los distintos
niveles de calidad del servicio.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece
que, “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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