Resolución 110A-2018 Declárese como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en cualquier tiempo en contra de niñas, niños y adolescentes

Fecha de publicación03 Enero 2019
Número de Gaceta398
44 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 398
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría
del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de
Revisión No. NOR-0044 de fecha 12 de diciembre de
2018, se procedió a la aprobación y of‌i cialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19011:2018
DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE LOS
SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO 19011:2018, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia
es competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 19011 DIRECTRICES PARA LA
AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN (ISO
19011:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 19011 (Directrices para la auditoría
de los sistemas de gestión (ISO 19011:2018, IDT)),
que proporciona orientación sobre la auditoría de los
sistemas de gestión, incluyendo los principios de la
auditoría, la gestión de un programa de auditoría y la
realización de auditorías de sistemas de gestión, así como
orientación sobre la evaluación de la competencia de las
personas que participan en el proceso de auditoría.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 19011, entrará en vigencia desde la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en e l Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de diciembre de
2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la
Calidad.
No. 110A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “…nuestro país es un Estado
constitucional de derechos y justicia…”;
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que los numerales 3, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador, prescribe: “…3. Los derechos
y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación (…); 8. El contenido de
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas pública (…);
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución…”;
Ecuador, respecto de los derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria, prevé: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.”;
Que el inciso 2 del artículo 42 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “…Las niñas, niños,
adolescentes, (…) recibirán asistencia humanitaria
preferente y especializada…”;
Ecuador, menciona: “El Estado, la sociedad y la familia
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