Causas. 112-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado Activo: Jorge Patricio Tenesaca Rojas en calidad de Presidente del Colectivo Sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador- ENLACE
Número de Boletín | 260 |
Sección | Causas |
Emisor | SALA DE ADMISIÓN |
Jueves 13 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 260
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 112-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 17 de
diciembre de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral
2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Jorge Patricio Tenesaca Rojas en calidad de Presidente del
Colectivo Sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador-
ENLACE
CORREO ELECTRÓNICO: frdibarraserrano@gmail.com,
patrick70moralesvelasco@gmail.com, patricio.tenesaca@centrosur.gob.ec
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la República del Ecuador, Presidenta de la
Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos: 82, 313, 314, 315, 316 y 424.
PRETENSIÓN JURÍDICA:
Los accionantes solicitan:
“Con base a los elementos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales expuestos,
solicitamos muy respetuosa y comedidamente, que la Corte Constitucional,
mediante sentencia, declare la inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica, y por ende su expulsión del sistema jurídico
nacional de los artículos 1., 4. Numerales 1, 3 penúltimo inciso, 5 y 12. De igual
manera y al tenor de los dispuesto en el Art. 436 de la Constitución de la
República, solicitamos que la Corte, declare la inconstitucionalidad de todas las
normas conexas que en el presente caso ameriten dicha declaratoria.” (sic)
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI
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