Causas. 114-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Andrés David Arauz Galarza.

Número de Boletín275
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 275
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 114-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 21 de enero de 2022 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADO ACTIVO: Andrés David Arauz Galarza.
CORREO ELECTRÓNICO: andres.arauz@gmail.com.
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidencia de la República del Ecuador y Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 67; artículo 76 numeral 3 y
7, literal l); artículo 82; artículo 132, numeral 1, 2, 4 y 6; artículo 147, numeral 13; artículo 168, numeral
4; artículo 173; artículo 190; artículo 191; artículo 194; artículo 204; artículo 214; artículo 217; artículo
226; artículo 233; artículo 235; artículo 238; artículo 315; artículo 355; artículo 424; artículo 425; y,
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo de las siguientes
disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 165 mediante el cual se expidió el Reglamento
a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 524 de 26 de
agosto de 2021: i) el numeral 3 del artículo 4; ii) los numerales 1 y 3 del artículo 6; iii) el artículo 15;
iv) los numerales 1 y 5 del artículo 16; v) los numerales 3 y 4 del artículo 19; vi) la disposición general
primera; vii) la disposición general segunda; viii) la disposición transitoria primera; ix) la disposición
transitoria cuarta; y, x) por conexidad, la Resolución Nro. RE-SERCOP-2021-0120 de 24 de noviembre
de 2021; así como la suspensión provisional de la norma impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en
el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
CORTE CONSTITUCIONAL
AGB/MH
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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