1149-19-JP/21 En el Caso N° 1149-19-JP/20 Ratifíquese la sentencia de 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura y acéptese la acción de protección propuesta por el GAD Municipal de Cotacachi

Fecha de publicación10 Febrero 2022
Número de Gaceta276
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 276
19
Sentencia No. 1149-19-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icación@cce.gob.ec
Quito D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1149-19-JP/20
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías
Caso No. 1149-19-JP/20
I. Trámite ante la Corte Constitucional 2
II. Competencia 4
III. Información preliminar 4
Descripción general del Bosque Protector Los Cedros 4
IV. Hechos del caso 5
V. Análisis constitucional 8
A. Los derechos de la naturaleza 8
Derechos de la naturaleza y justicia ecológica 9
Valoración intrínseca de la naturaleza 11
Precaución y prevención 14
Sobre la extinción de especies y destrucción de ecosistemas 17
Los Cedros es un ecosistema remanente de los bosques noroccidentales del Ecuador 18
Los Cedros es un ecosistema en el que confluyen dos regiones de alta diversidad: los
Andes tropicales y la Bioregión del Chocó 18
Los Cedros es un ecosistema con especies endémicas 20
Los Cedros es un ecosistema con un número elevado de especies amenazadas 21
Los Cedros es un ecosistema con especies únicas y raras 24
Los Cedros es un ecosistema con un patrimonio genético rico y desconocido 25
Los Cedros es una zona de amortiguamiento que protege al Parque Nacional Cotacachi
Cayapas del “efecto borde” 27
Los Cedros es un ecosistema que es un corredor para la biodiversidad 27
Tema: La Corte Constitucional revisa la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte
Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el GAD de
Santa Ana de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros, en la cual se alegaron como
vulnerados los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la
consulta ambiental. La Corte Constitucional confirma la decisión adoptada, acepta la acción
propuesta por el GAD de Cotacachi y desarrolla jurisprudencia vinculante sobre este tema.
Sentencia No. 1149-19-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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CASO No. 1149-19-JP/20
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías
Caso No. 1149-19-JP/20
I. Trámite ante la Corte Constitucional 2
II. Competencia 4
III. Información preliminar 4
Descripción general del Bosque Protector Los Cedros 4
IV. Hechos del caso 5
V. Análisis constitucional 8
A. Los derechos de la naturaleza 8
Derechos de la naturaleza y justicia ecológica 9
Valoración intrínseca de la naturaleza 11
Precaución y prevención 14
Sobre la extinción de especies y destrucción de ecosistemas 17
Los Cedros es un ecosistema remanente de los bosques noroccidentales del Ecuador 18
Los Cedros es un ecosistema en el que confluyen dos regiones de alta diversidad: los
Andes tropicales y la Bioregión del Chocó 18
Los Cedros es un ecosistema con especies endémicas 20
Los Cedros es un ecosistema con un número elevado de especies amenazadas 21
Los Cedros es un ecosistema con especies únicas y raras 24
Los Cedros es un ecosistema con un patrimonio genético rico y desconocido 25
Los Cedros es una zona de amortiguamiento que protege al Parque Nacional Cotacachi
Cayapas del “efecto borde” 27
Los Cedros es un ecosistema que es un corredor para la biodiversidad 27
Tema: La Corte Constitucional revisa la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte
Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el GAD de
Santa Ana de Cotacachi en favor del Bosque Protector Los Cedros, en la cual se alegaron como
vulnerados los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y la
consulta ambiental. La Corte Constitucional confirma la decisión adoptada, acepta la acción
propuesta por el GAD de Cotacachi y desarrolla jurisprudencia vinculante sobre este tema.
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Sentencia No. 1149-19-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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5.1. Principio de Precaución y Bosque Protector Los Cedros 28
B. Derecho al agua y el derecho al ambiente sano 39
5.2. El derecho al agua 39
5.2.1. El agua en el Bosque Protector Los Cedros 43
Agua para el consumo humano 46
Agua para las actividades económicas de subsistencia de la población 48
Reservas hídricas comunitarias 49
El agua y la sustentabilidad del ecosistema del Bosque Protector Los Cedros 49
5.2.2 El derecho al agua y el principio precautorio 52
5.3. El derecho a un ambiente sano 55
C. La consulta ambiental en el caso Los Cedros 58
5.4. El derecho a la participación sobre asuntos ambientales 60
5.5. Las consultas en la Constitución 61
5.6. La consulta ambiental en la Constitución 63
Las características de la consulta ambiental 66
Otras características de la consulta ambiental 71
5.7. La consulta ambiental en el caso concreto 72
Sobre los efectos de la falta de la realización de la consulta ambiental 76
VI. Conclusiones 77
VII. Reparaciones 78
VIII. Decisión 81
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 19 de julio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador recibió la copia certificada de
la sentencia de la acción de protección No. 10332-2018-00640 emitida por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, el 19 de junio de 2019.
La causa fue signada con el número 1149-19-JP.
2. El 18 de mayo de 2020, con fundamento en los literales a) y b) del numeral 4 del art. 25
Sala de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar la causa.
3. El 27 de mayo de 2020, la causa fue sorteada al juez constitucional Agustín Grijalva
Jiménez, quien mediante auto de 21 de agosto de 2020 avocó conocimiento de la misma.
4. Mediante providencia de 07 de octubre de 2020, el juez sustanciador convocó a las partes
procesales, terceros con interés y amici curiae a audiencia pública que se llevó a cabo el
día lunes 19 de octubre de 2020 a las 10h00.
1
En la misma providencia, solicitó a las
1
En la audiencia participaron, el GAD de Santa Ana de Cotacachi, el alcalde Auki Tituaña Males, el
abogado José Proaño, Procurador síndico del GAD municipal de Santa Ana de Cotacachi y la abogada
Jhesica Almeida Herrera, en su calidad de ent idad accionante; y por parte de las entidades accionadas, el
abogado Pablo López Vaca, Director de Patrocinio Judicial y el abogado Juan Andrés Delgado Garrido,
coordinador general de asesoría jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; y por
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Sentencia No. 1149-19-JP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
instituciones académicas nacionales o internacionales que hayan realizado investigación
científica sobre el Bosque Protector Los Cedros (en adelante Bosque Protector Los
Cedros o Los Cedros) que remitan la información que consideren relevante para la
resolución de la presente causa.
5. Mediante providencia de 21 de octubre de 2020, el juez constitucional sustanciador
requirió información al entonces Ministerio del Ambiente y Agua (hoy Ministerio de
Ambiente, Agua y Transición Ecológica o MAAE), a la Empresa Nacional Minera (en
adelante ENAMI EP) y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cotacachi
parte de la Empresa Nacional Minera, el coordinador de asesoría jurídica, abogado Luis Araque. Por la
Procuraduría General del Estado, la abogada Karola Samaniego Tello; por el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, el abogado Eduardo Andrés Chang; por la Defensoría del Pueblo de
Ecuador, Mélida Pumalpa y Javier Morales. En calidad de terceros con interés en la causa, el abogado
Xavier Andrade Cadena, en representación de la empresa Cornerstone Ecuador S.A. En calidad de amicus
curiae: Bitty A. Roy, profesora emérita de University of Oregon; Dr. Andrew Roo Vandegrift, por el
Institute of Ecology and Evolution; Daniel Thomas, profesor de Whitman College; Merlin Tuttle, Merlin
Tuttle´s Bat Conservation; Linda D´Amico, Winona State University; Elisa Levy, coordinadora de
investigación científica de la Est ación Cie ntífica Los Cedros; Tobias Policha, department of biology,
University of Oregon; Luis Baquero, investigador especializado en orquídeas; Blanca Ríos Touma,
miembro de la Academia de Ciencias de Ecuador y Grupo de Investigación en Medio Ambiente,
Biodiversidad y Sa lud UDLA; Dr. Mika Peck, University of Sussex; Rafael E Cárdenas, Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la PUCE; Phd. Juan Manuel Guayasamín, USFQ; Sarah Jane Wilson,
University of Victoria; Osman Poma Jumbo, geólogo de Conerstone Ecuador S.A; Juan Carlos Valarezo,
director ejecutivo Aves y Conservación Ecuado r; Inty Arcos, Biólogo Mancomunidad Chocó Andino-
Ecuador; Alejandro Olivera, Centro para la Diversidad Biológica, La Paz, MX; Citlalli Morelos Juárez,
Fundació n Jocotoc o; Sebastán Ko hn, Fundació n Cóndor Andino del Ecuador; Ab. Juan Francisco Guerrero,
por la Cámara de Minería del Ecuador; Natalia Greene López, Earth Law Center, Global Alliance for the
Rights of Nature y otros; Fernando Benalcázar Saavedra, consultor en recursos naturales no renovables;
Ab. Emilio Suárez Salazar, compañía Inv Minerales Ecuador S.A; Esperanza Martínez Yánez, auditora y
bióloga ambiental; Roberto Paz y Miño y Agustín Zambrano Albuja por la Cámara de Industrias y
Producción; Ab. Patricia Carrión por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; César Zumárraga,
procura dor judicial Ecua solid S.A; Mónica Feria- Tinta, abogada miembro de la barra de Inglaterra y Gales;
Oscar Vela, procurador judicial de Valle Rico Resources S.A y Green Rock Resources S.A; Phd. Elizabeth
Bravo, Fundación pro Defensa de la Naturaleza y sus derechos; Ab. Andrés Larrea, Condormining
Corporation S.A; Ab. David Cordero Heredia y Ab. José Valenzuela, Centro de Derechos Humanos de la
PUCE; Ab. José David Ortiz por Exploraciones Mineras Andinas Ecuador S.A; Viviana Morales por sus
propios derechos; Ab. Santiago Yépez por Goldminez S.A; Daniela Sánchez y María Paula Marroquín por
el Observatorio de Derechos y Justicia; Ab. Carlos Andrés Izquierdo por el Observatorio de Derecho
Minero Constitucional; Jorge Acero por Amazon Frontlines; Juan Carlos Herrera y Alejandra Soriano,
Compañía Cóndor Gold S.A; Dr. Hugo Echeverría, Center for Democratic and Enviromental Rights;
Alberto Acosta por sus propios derechos; Ab. Andrés Ycaza Palacios por la empresa Toachiec
Exploraciones Mineras S.A; Nicola Peel, ambientalista y solucionista; María Isabel Aillón, Women in
Minnig Ecuador; Angel Almeida Vallejos, líder social parroquia de García Moreno; Felipe Alfonso Cortes,
director proyecto Washu; abogada Gabr iela Obando Balseca, por sus propios derechos, Ab. Verónica Potes,
profesora universitaria, José Cueva Vera, agrónomo Observatorio Social y Ambiental del Norte del
Ecuador; Mery Almeida, Presidenta Comuna Brillasol; Nicholas Peter Shear, director Asociación de
Propietarios de Tierras Rurales, Edwin Lomas López, comuna El Paraíso; Tatiana Rivadeneira Cabezas,
Movimiento Animalista Nacional; Digna del Carmen Espinoza, trabajadores ASOPROARTE; Luis
Fernando González Leiva, comité Ecoturístico Comunitario Manduriacos; Ab. Edgar Merlo, comunidad
Cielo Verde; Olger Tabango, Comuna Magdalena Alto; Ab. Fred Larreátegui por CEDENMA, Julio
Cabezas miembro de la comunidad Magdalena; el abogado Francisco Hurtado Caicedo por sus propios
derechos.

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