Sentencias. 116-12-JH/21 En el Caso N° 116-12-JH Declárese vulnerados los derechos del señor Pedro Guzmán García a la integridad personal

Número de Boletín275
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 275
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Sentencia No. 116-12-JH/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 116-12-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
La Corte Constitucional revisa la sentencia de la acción de hábeas corpus presentada por
Pedro Guzmán García, ciudadano de nacionalidad dominicana, con una discapacidad y
sin un domicilio donde cumplir la medida sustitutiva de arresto domiciliario que se le
dispuso. La Corte determina la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la
libertad personal, a la privación de libertad en condición de dignidad, al debido proceso
en la garantía de la motivación, a recibir un tratamiento preferente y especializado como
persona privada de libertad, y, a ser protegido por el Estado ecuatoriano como persona
en condición de triple vulnerabilidad; y, establece estándares para garantizar los
derechos de las personas procesadas por un delito, que se encuentren en condición de
vulnerabilidad.
ÍNDICE
I. Trámite ante la Corte Constitucional………………………………………..….…....2
II.Competencia……………………………………………………………………….…..2
III. Hechos del caso………………………………………………………………...…….3
a. Proceso penal que precedió al hábeas corpus……...………………….…………....3
b. Proceso de hábeas corpus…………………………………………….…………….4
c. Continuación del proceso penal posteriormente al hábeas corpus…………………5
d. Situación posterior del procesado………………………………………………….6
IV. Análisis constitucional……………………………………….……………………....7
a. Situación de Pedro Guzmán García………………………………………………..8
a.1. Circunstancia en torno a la detención provisional…………………………….8
a.2. Consideraciones en torno a la integridad personal y dignidad humana del
detenido como persona con discapacidad……………………………...……..12
a.2.1. Integridad personal…………………………………………………....13
a.2.2. Dignidad humana……………………………………………………..17
b. Sobre el derecho a la libertad personal, la ilegalidad y arbitrariedad de la detención
de Pedro Guzmán García y la motivación de la sentencia de hábeas
corpus………………………………………………………………………………..21
V. Sobre la prisión preventiva de las personas en movilidad humana, con
discapacidad, que no registren domicilio en territorio
ecuatoriano……………………………………………………………………………...28
VI. Reparación……………………………………………………………………….…31
Sentencia No. 116-12-JH/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 116-12-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
ÍNDICE
I. Trámite ante la Corte Constitucional………………………………………..….…....2
II.Competencia……………………………………………………………………….…..2
III. Hechos del caso………………………………………………………………...…….3
a. Proceso penal que precedió al hábeas corpus……...………………….…………....3
b. Proceso de hábeas corpus…………………………………………….…………….4
c. Continuación del proceso penal posteriormente al hábeas corpus…………………5
d. Situación posterior del procesado………………………………………………….6
IV. Análisis constitucional……………………………………….……………………....7
a. Situación de Pedro Guzmán García………………………………………………..8
a.1. Circunstancia en torno a la detención provisional…………………………….8
a.2. Consideraciones en torno a la integridad personal y dignidad humana del
detenido como persona con discapacidad……………………………...……..12
a.2.1. Integridad personal…………………………………………………....13
a.2.2. Dignidad humana……………………………………………………..17
b. Sobre el derecho a la libertad personal, la ilegalidad y arbitrariedad de la detención
de Pedro Guzmán García y la motivación de la sentencia de hábeas
corpus………………………………………………………………………………..21
V. Sobre la prisión preventiva de las personas en movilidad humana, con
discapacidad, que no registren domicilio en territorio
ecuatoriano……………………………………………………………………………...28
VI. Reparación……………………………………………………………………….…31
Miércoles 9 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 275 - Registro Ocial
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Sentencia No. 116-12-JH/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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VII.Decisión…………………………………………………………………………..…31
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 23 de agosto de 2012, la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha remitió a la Corte Constitucional copias certificadas de la
sentencia de hábeas corpus dentro de la causa No. 17123-2012-0279, conforme lo
previsto en el artículo 86 numeral 5 de la Constitución.
2. El 14 de marzo de 2013, la Sala de Selección de la Corte Constitucional seleccionó el
caso para emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos, al encontrar que se
verificaron los parámetros de selección previstos en el artículo 25 numeral 4 de la Ley
LOGJCC”). El 10 de abril de 2014 se realizó el sorteo y correspondió conocer la
causa a la jueza Wendy Molina Andrade.
3. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, en la sesión
de Pleno llevada a cabo el 19 de marzo de 2019, se sorteó la causa y el conocimiento
de esta correspondió a la jueza Teresa Nuques Martínez, quien avocó conocimiento el
19 de noviembre de 2020 y solicitó información relativa a los movimientos
migratorios y a la situación del accionante del hábeas corpus.
4. El 22 de octubre de 2021, la Sala de Revisión conformada por las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín y el juez
constitucional Ramiro Avila Santamaría, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de
la Corte Constitucional, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza
sustanciadora.
II. Competencia
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 (3) y 25 de la LOGJCC, el Pleno de la
Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen
jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en todos los procesos
constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección. No
obstante, para el efecto de la presente decisión, se considera el criterio establecido en
la sentencia No. 159-11-JH/191, en cuanto a la inaplicabilidad del numeral 6 del
artículo 25 de la LOGJCC cuando la Corte evidencie que, en un caso seleccionado, por
una vulneración de derechos constitucionales, el daño subsista al momento de dictar
sentencia y no ha sido adecuadamente reparado.
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Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 159-11-JH/19 del 26 de noviembre de 2019.
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Sentencia No. 116-12-JH/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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III. Hechos del caso
a. Proceso penal que precedió al hábeas corpus
6. El 22 de marzo de 2012, en la salida internacional del aeropuerto Mariscal Sucre de la
ciudad de Quito, se detuvo al señor Pedro Guzmán García, de nacionalidad
dominicana, al encontrarse sustancias sujetas a fiscalización dentro de las llantas de su
silla de ruedas. El mismo día, ante el juez vigésimo de garantías penales de Pichincha,
se instaló la audiencia de calificación de flagrancia (Expediente No. 143-2012), en la
cual se declaró la apertura de instrucción fiscal. La Fiscalía, en consideración de la
particular condición del detenido, esto es su discapacidad física por la falta de una de
sus extremidades inferiores, solicitó su arresto domiciliario como medida cautelar
alternativa a la prisión preventiva, lo cual fue concedido por el juez.
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7. Por sorteo del 23 de marzo de 2012, el trámite y conocimiento del proceso
correspondió al Juzgado Tercero de Garantías Penales de Pichincha (No. 17253-2012-
0667). Mediante auto dictado el 27 de marzo del mismo año, la jueza tercera de
garantías penales avocó conocimiento, haciendo la siguiente referencia sobre el
detenido, que para entonces se encontraba privado de su libertad en la jefatura
provincial de antinarcóticos de Pichincha:
(…) El ciudadano GUZMAN GARCIA PEDRO se encuentra con arresto
domiciliario de conformidad con lo que dispone el Art. 160 numeral 11 del Código
de Procedimiento Penal. Se le requiere a la señora Fiscal de la causa que en el
término de 48h00 [SIC] envíe a este despacho la copia certificada de la experticia
química practicada en la sustancia incautada y se señala para el día 20 de abril
del 2012, a partir de las 09h00 a fin de que se realice la destrucción de la sustancia
incautada, para la práctica de esta diligencia se notificará al CONSEP y a la
Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha, a fin de que se sirvan dar las
facilidades que el caso amerite. Actúe en la presente causa la Abg. María
Fernanda González, Secretaria Encargada de esta Judicatura. Notifíquese.-
[Énfasis añadido]
8. Mediante escritos presentados los días 24 de abril y 5 de junio de 2012, el jefe
provincial de antinarcóticos de Pichincha, solicitó a la jueza tercera de garantías
penales de Pichincha establecer un lugar o espacio físico donde el señor Pedro
Guzmán García debía cumplir la medida de arresto domiciliario, toda vez que la
Jefatura Provincial de Antinarcóticos de Pichincha “no cuenta con la infraestructura
necesaria ni personal Policial técnico, calificado o adecuado para el cuidado y
2 En el caso, no se contó con carné o identificación alguna avalada por autoridad pública del país de origen
del detenido, que acredite su discapacidad. Sin embargo, el juzgador en audiencia observó y estimó que la
discapacidad superaba el 50%. Por su parte, la defensora pública asignada al detenido manifestó estar de
acuerdo con dicha medida cautelar. No obstante, del acta de dicha audiencia consta que no se dispuso lugar
algu no para que el imputado cumpla la medida de arresto domiciliario.

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