Dictámenes y sentencias. 1166-16-EP/21 En el Caso No. 1166-16-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín222
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 222
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Sentencia No. 1166-16-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 1166-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En aplicación de la excepción de la regla de preclusión, la Corte rechaza la
demanda de acción extraordinaria de protección debido a que el accionante formuló
dicha acción en contra de un auto de nulidad que no era susceptible de acción
extraordinaria de protección.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales en la causa penal que motivó la presentación de la
acción extraordinaria de protección
1. Dentro del proceso penal signado con el No. 17256-2015-00189, seguido en contra
del procesado José Xavier Valdivieso Larco, por el presunto cometimiento del delito de
violación, se realizó la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, durante los días
07 y 08 de octubre de 2015, ante el entonces juez Sexto de Garantías Penales de
Pichincha, Jaime Vayas Machado. Al finalizar la audiencia, el referido juez emitió en
forma oral auto de sobreseimiento a favor del procesado y revocó las medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva, dispuestas en contra del procesado.
1
2. El 12 de octubre de 2015, la acusación particular
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presentó un escrito en el que
señaló que mientras se desarrollaba la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio,
la cual era reservada, se permitió la presencia de una persona que no era parte procesal.
Además solicitó: “a) copia íntegra y completa del medio técnico idóneo que se hubiere
empleado para el registro y reproducción fidedigna de todo lo actuado en la audiencia
de evaluación y preparatoria de juicio de 7 de octubre de 2015, b) copia de la cédula
de identidad o la calidad del supuesto funcionario público que estuvo presente en la
audiencia, la razón por la cual el mencionado sujeto fue permitido a permanecer en la
audiencia reservada y c) copia certificada del acta que contiene el desarrollo de la
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Las medidas cautelares dispuestas fueron la prohibición de ausentarse del país y la obligación de
presentarse periódicamente ante la o el juzgador (art. 522, numerales 1 y 2 del COIP).
2
A fin de evitar la exposición pública del niño víctima, que perjudique el normal desarrollo p ersonal,
social e integral y la vulneración de sus derechos a la dignidad, intimidad y no revictimización, se omiten
sus nombres, así como los de sus padres (acusación particular), en atención a lo dispuesto en el artículo
44 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 52.4 del CONA y 5.20 del COIP y 78
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audiencia oral, por cuanto está prohibido sustituir la prisión preventiva y se puso al
procesado en libertad”.3
3. Un mes más tarde, el 12 de noviembre de 2015, la acusación particular presentó un
nuevo escrito insistiendo en su pedido. Además, reclamó al juez que no haya motivado
de manera escrita su resolución oral, …privándonos de esta manera de seguir el
debido proceso penal y apelar de su decisión al órgano inmediatamente superior por
cuanto no nos encontramos de acuerdo con ella”.4
4. El 19 de noviembre de 2015, la acusación particular presentó un tercer escrito en el
que indicó que, por cuanto no se motivó de manera escrita la resolución, no le ha sido
posible “…continuar con el proceso legal respectivo”. Además, solicitó se declare la
nulidad de la audiencia preparatoria de juicio, debido a que se violaron las garantías del
debido proceso, “…al permitir que una persona ajena a la causa y a las partes
procesales, en audiencia reservada, se encuentre presente”.5
5. El 02 de diciembre de 2015, la acusación particular presentó un nuevo escrito
insistiendo en su pedido de 19 de noviembre.
6. El 23 de diciembre de 2015, la causa penal fue resorteada y su conocimiento
correspondió al juez Telmo Molina Cáceres de la Unidad Judicial Penal con sede en la
parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito.6
7. Ese mismo día, el señor Valdivieso Larco presentó escrito en el que solicitó, “…se
digne notificar la correspondiente sentencia…”.7
8. El 28 de diciembre de 2015, a las 12h25, el juez Telmo Molina Cáceres, avocó
conocimiento de la causa penal y con base en los artículos 604.5, 575.3 y 560.4 del
Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) y 168.6 y 169 de la Constitución de
la República del Ecuador (en adelante CRE), señaló que los sujetos procesales ya fueron
notificados con la decisión oral de sobreseimiento, “…sin que sea necesaria la
formalidad de reducirla a escrito, conforme las reglas citadas ut supra”.8
9. Ese mismo día, el juez Telmo Molina Cáceres, mediante auto de fecha 28 de
diciembre de 2015, a las 12h52, proveyó los escritos presentados por la acusación
particular y lo hizo de la siguiente manera: i) Respecto de los escritos de fechas 12 de
octubre y 12 de noviembre de 2015, dispuso que se confiera copia de la grabación y del
acta de la audiencia de evaluación, se siente la razón en la que conste si en dicha
3 Fs. 803 a 805 del expediente físico penal.
4 Fs. 807 a 809 del expediente físico penal.
5 Fs. 811 a 815 del expediente físico penal.
6 En esta secuencia cronológica no obra del proceso las razones que motivaron un nuevo sorteo de la
causa y designación de nuevo juez.
7 Fs. 826 del expediente físico penal.
8 Fs. 821 del expediente físico penal.
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audiencia se encontraba una persona distinta a los sujetos procesales y de ser así, se
indique su identidad.9; ii) Respecto a los escritos de fechas 19 de noviembre y 02 de
diciembre de 2015, que contenían el pedido de nulidad solicitado por la acusación
particular, el juez Molina negó el pedido por improcedente, en razón de que no se
solicitó la nulidad conforme a derecho.
10. El 30 de diciembre de 2015, la acusadora particular presentó un escrito en el que
impugnó el auto de fecha 28 de diciembre de 2015 e insistió en su pedido de
declaratoria de nulidad.
11. El 31 de diciembre de 2015, el agente fiscal de Pichincha, Eduardo Estrella Vaca,
apeló el auto de fecha 28 de diciembre de 2015, en razón de que en el auto apelado se
consideró que el auto de sobreseimiento emitido en favor del procesado estuvo
debidamente motivado lo cual a decir de Fiscalía no fue así, lo que vulneró el efectivo
ejercicio del derecho a la defensa.
12. Ese mismo día, a las 11h38, el juez Telmo Molina dio contestación al escrito
presentado el 30 de diciembre por la acusación particular, en el que manifestó que la
resolución oral emitida el 08 de octubre de 2015, en conformidad con el Art. 575.3 del
COIP debía entenderse como notificada en el mismo acto, por parte de los sujetos
procesa-les. Además, hizo constar la razón sentada por secretaría de fecha 23 de
diciembre de 2015, e indicó que son “…hechos que no pueden ser valorados por este
juzgador por no ser esta la instancia judicial pertinente”.10 Por lo expuesto, rechazó el
pedido de nulidad de la audiencia de fecha 07 de octubre de 2015.
13. El mismo día, 31 de diciembre de 2015, a las 11h45, el juez emitió una segunda
providencia y con base en el derecho a recurrir previsto en los artículos 76.7.m) de la
recurso de apelación propuesto por la Fiscalía en contra del auto de fecha 28 de
diciembre de 2015, …en que se confirma la emisión del auto oral de sobreseimiento de
fecha 17 de octubre del 2015…” (sic).11 De esta decisión el señor Valdivieso Larco
solicitó su revocatoria.
14. El 04 de enero de 2016, la acusación particular interpuso recurso de apelación en
contra del auto de fecha 28 de diciembre de 2015, por, “…dejar en firme un
sobreseimiento sin motivación escrita alguna”.12
9 El 30 de diciembre de 2015, la secretaria de la Unidad Judicial sentó razón indicando que, “… luego del
receso que se realizó, ingresó a la sala de audiencias la ex funcionaria de esta judicatura Andrea
Palacios, ya que luego de la audiencia que se estaba llevando a cabo había otra audiencia, pero la
misma fue desalojada de la sala indicándole que era una audiencia reservada”. Fs. 822 del expediente
físico penal.
10 Fs. 838 del expediente físico penal.
11 Fs. 839 del expediente físico penal.
12 Fs. 843 y 844 del expediente físico penal.

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