Sentencias. 1178-19-JP/21 En el Caso N° 1178-19-JP Rechácese por improcedente la acción de protección planteada por Tomás Emilio Campo Méndez y, en consecuencia, déjese sin efecto la sentencia de 04 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas

Número de Boletín261
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 14 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 261 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1178-19-JP/21
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 1178-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1178-19-JP/21
Desnaturalización de la acción de protección
y la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la improcedencia y
desnaturalización de la acción de protección ante un pedido de declaración de
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio respecto de bienes inmuebles a
través de esta garantía jurisdiccional. La Corte determina que, conforme los
precedentes 1-16-PJO-CC y 1285-13-EP/19, las juezas y jueces constitucionales no
deben realizar un análisis sobre las presuntas vulneraciones de derechos
constitucionales, en los casos en que la pretensión sea la declaración de un derecho,
como en la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Índice
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional .............................................................. 2
2. Competencia .............................................................................................................. 2
3. Hechos del caso ......................................................................................................... 3
3.1.
Sobre los hechos de origen
......................................................................................
3
3.2.
Sobre la acción de protección planteada
................................................................
4
4. Argumentos de las partes ........................................................................................... 7
4.1.
Fideicomiso IESS-Fontana
......................................................................................
7
4.2.
Procuraduría General del Estado
.............................................................................
9
5. Análisis constitucional y revisión del caso ................................................................ 9
5.1.
La acción de protección: naturaleza, objeto y procedencia
................................
10
5.2.
La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
......................................
12
5.3.
Improcedencia de la acción de protección para declarar la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio
..........................................................................
14
5.4.
Análisis del caso objeto de revisión
......................................................................
18
5.4.1.
Improcedencia de la acción de protección No. 08252-2011-0759
..................
18
5.4.2.
La notificación en la acción de protección No. 08252-2011-0759
.................
22
5.5.
Aplicación de los precedentes jurisprudenciales de las sentencias No. 1-16-
PJO-CC y 1285-13-EP/19 frente a peticiones para declarar la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio a través de la acción de protección
..............
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Sentencia No. 1178-19-
JP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 1178-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1178-19-JP/21
Desnaturalización de la acción de protección
y la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
Índice
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional .............................................................. 2
2. Competencia .............................................................................................................. 2
3. Hechos del caso ......................................................................................................... 3
3.1. Sobre los hechos de origen ...................................................................................... 3
3.2. Sobre la acción de protección planteada ................................................................ 4
4. Argumentos de las partes ........................................................................................... 7
4.1. Fideicomiso IESS-Fontana ...................................................................................... 7
4.2. Procuraduría General del Estado ............................................................................. 9
5. Análisis constitucional y revisión del caso ................................................................ 9
5.1. La acción de protección: naturaleza, objeto y procedencia ................................ 10
5.2. La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ...................................... 12
5.3. Improcedencia de la acción de protección para declarar la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio .......................................................................... 14
5.4. Análisis del caso objeto de revisión ...................................................................... 18
5.4.1. Improcedencia de la acción de protección No. 08252-2011-0759 .................. 18
5.4.2. La notificación en la acción de protección No. 08252-2011-0759 ................. 22
5.5. Aplicación de los precedentes jurisprudenciales de las sentencias No. 1-16-
PJO-CC y 1285-13-EP/19 frente a peticiones para declarar la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio a través de la acción de protección .............. 26
Viernes 14 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 261
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5.6.
Consideraciones finales
..........................................................................................
28
6. Conclusiones ............................................................................................................ 29
7. Decisión ................................................................................................................... 30
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 6 de junio de 2019, el Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
conformado por el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet y las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez y Karla Andrade Quevedo, inadmitió la
acción extraordinaria de protección No. 2512-18-EP y dispuso que se remita el
proceso a la Sala de Selección correspondiente, por considerar que podría ser objeto
de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que constituya jurisprudencia
vinculante. Dicha causa fue signada con el No. 1178-19-JP.
2. El 23 de septiembre de 2019, la Sala de Selección compuesta por los jueces
constitucionales Alí Lozada Prado, Hernán Salgado Pesantes, y la jueza
constitucional Carmen Corral Ponce, resolvió seleccionar la causa No. 1178-19-JP.
3. En la sesión ordinaria del Pleno del Organismo de 23 de octubre de 2019, se sorteó
la sustanciación de la causa No. 1178-19-JP a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín, quien avocó conocimiento de esta el 31 de mayo de 2021.
4. Mediante providencia de 8 de junio de 2021, la jueza sustanciadora convocó a
audiencia pública a realizarse el 21 de junio de 2021, a la cual comparecieron los
representantes del Fideicomiso Mercantil IESS-Fontana y de la Procuraduría
General del Estado
1
.
5. En sesión de 22 de octubre de 2021, la Segunda Sala de Revisión, conformada por
las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín y el
juez constitucional Ramiro Avila Santamaría, aprobó el proyecto de sentencia
presentado por la jueza sustanciadora, en el marco de la atribución prevista en el
numeral 6 del artículo 436 de la Constitución
2
.
2. Competencia
6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la Ley Orgánica
el Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que
1Tomá s Emi lio Campo Méndez, accionante, y Leonardo Danilo Rodríguez Torres, accionado, no
comparecieron a pesar de haber sido debidamente notificados.
2 Art. 436.6 de la Const ituc ión: “6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto
de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información
pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión.
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Sentencia No. 1178-19-JP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en los
procesos constitucionales seleccionados para su revisión.
7. Esta Corte ha determinado que los términos previstos en el artículo 25 numerales 6
y 8 de la LOGJCC son inaplicables cuando evidencia que existe una vulneración de
derechos constitucionales, el daño subsiste y no ha sido adecuadamente reparado
3
.
Con el propósito de cumplir el fin de la facultad de revisión de sentencias y así
desarrollar los derechos y las garantías constitucionales, esta Corte considera
además que los términos tampoco son aplicables cuando la Corte observe a priori
una desnaturalización de las garantías jurisdiccionales que afecten derechos de las
partes y deba ser corregida por la Corte Constitucional. Esto debido a que la
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales anula el objetivo de las mismas,
el diseño procesal constitucional y ordinario, así como su eficacia. Adicionalmente,
con el objetivo de precautelar los derechos de todas las partes procesales que
intervinieron en la causa seleccionada para revisión, la jueza o juez constitucional
sustanciador debe notificar con la providencia de avoco conocimiento a todas las
partes procesales y, convocar a audiencia para que puedan ejercer su derecho a la
defensa y verificar si existen situaciones jurídicas consolidadas que no puedan
modificarse a través de la expedición de la sentencia de revisión.
8. En el caso de revisión que nos ocupa, esta Corte analiza la desnaturalización de la
acción de protección como garantía jurisdiccional constitucional, puesto que se
habría declarado el derecho de dominio a favor del accionante respecto de un bien
inmueble, a través de una declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria
4
. A
su vez, conforme el párrafo 4 ut supra, la jueza constitucional sustanciadora, en su
momento, avocó conocimiento de la causa, notificó a todas las partes procesales y,
convocó a audiencia para que puedan ejercer su derecho a la defensa. En ese
sentido, los términos referidos no son aplicables en el presente caso.
3. Hechos del caso
3.1. Sobre los hechos de origen
9. Tomás Emilio Campo Méndez afirmó que, desde el mes de enero de 1995, se
encontraba en posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de
varios lotes de terreno (en adelante, “los lotes”). A su vez, señaló que ha cultivado
y limpiado los lotes referidos y ha construido dos casas sobre ellos.
3
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 159-1l-JH/19 de 26 de noviembre de 2019, párrs. 811;
y, Sentencia No. 904-12-JP/19, de 13 de diciembre de 2019, párr. 9. Esto en función de la cant idad y
complejidad de causas que llegan a la Corte, así como la carga procesal sobre otras competencias.
4
Al respecto, el artículo 42 de la LOGJCC determina que la acción de protección no procede, entre otros,
“[c]uando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la
vía no fuere adecuada ni eficaz” o “[c]uando la pretensión del accionante sea la declaración de un
derecho.

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