Acuerdos. 118 Subróguense Las Funciones De Ministro, A La Señora Doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Lunes 8 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 155
contrataciones realizadas y el presupuesto empleado,
con indicación de los resultados obtenidos. Este informe
deberá ser publicado en el Sistema Of‌i cial de Contratación
del Estado SOCE, de conformidad a lo establecido en la
normativa legal vigente y disposiciones que para el efecto
establece el ente rector de contratación pública.
Los miembros del Comité de Emergencia serán
responsables administrativa, civil y penalmente ante los
Organismos de Control y ante el Ministerio del Ambiente,
por los actos realizados en ejercicio de las atribuciones
antes descritas.
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Del cumplimiento de la
presente Resolución, encárguese al Subsecretario/a de
Calidad Ambiental.
Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental, Coordinación
General Administrativa Financiera y Coordinación
General de Planif‌i cación Ambiental
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en D.M. Quito, a 28 de noviembre de 2017.
Comuníquese y Notifíquese.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente.
No. 118
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad,
descentralización, desconcentración, coordinación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público determina que cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular;
Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone
que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con
los requisitos del puesto a subrogarse y en función de
la misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el Señor Presidente Constitucional de la República
nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado
Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de
diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo
1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que
en la delegación realizada al Coordinador/a General
Administrativo Financiero, se incluya la atribución
de suscribir acciones de personal de nombramientos y
renuncias en puestos de libre remoción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín
Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de
la Administración Publica, trasf‌i riendo sus competencia a
la Secretaría General de la Presidencia de la República,
Secretaria Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información y al Ministerio del Trabajo;
2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes
al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de
las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de
enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de
la Presidencia de la República, será la entidad responsable
de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del
Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al
Nivel Jerárquico Superior, grado 8;
Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de
mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa
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