Sentencias. 12-16-IS/21 En el Caso No. 12-16-IS Acéptese la acción de incumplimiento

Número de Boletín257
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 257
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Sentencia No. 12-16-IS/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesan tes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 12-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I
I. Antecedentes procesales
Proceso de origen
1. El 15 de noviembre de 2010, Félix Julián Sánchez Rivas y Wilmer Romel Valdez
Gómez presentaron acción de protección en contra de Patricio Franco López,
Comandante General de Policía, Juan Rúales Almeida, Presidente del Consejo de
Clases de la Policía y de la Procuraduría General del Estado
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.
2. El proceso judicial signado con el No. 17455-2010-0448, recayó en el Juzgado Quinto
de Tránsito de Pichincha, órgano que a través de la sentencia emitida el 25 de enero
de 2011, aceptó la garantía jurisdiccional, por lo que dejó sin efecto la Resolución No.
2004-752-CCP, dispuso su reintegro inmediato y el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir.
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En la demanda de acción de protección Félix Julián Sánc hez Rivas y Wilmer Romel Valdez Gómez
indican que se vulneraron sus derechos por la emisión de la resolución No 2004-752-CCP, de fecha 5 de
agosto del 2004, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías que resuelve: “1.- Declarar que los señores
[…] Cabo Primero de Policía Félix Julián Sánchez Rivas […] y Policía Nacional Romel Wilmer Valdez
Gómez, para [sic] establecer su conducta profesional, con su actuar han lesionado gravemente el prestigio
de la institución y atentado gravemente contra la moral y las buenas costumbres, encuadrando su conducta
en lo señalado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, por lo que se establece su mala
conducta profesional, sin perjuicio de la acción penal que se sigue en su contra. 2.- Solicitar muy
comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional se digne proceder a dar de baja de
la Institución Policial a los señores […] Cabo Primero de Policía Félix Julián Sánchez Rivas […] y Policía
Nacional Romel Wilmer Valdez Gómez”.
Tema: En esta resolución se analiza el cumplimiento de la sentencia emitida por
el Juzgado Quinto de Tránsito de Pichincha, que fue confirmada por la Tercera
Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
dentro de una acción de protección. La Corte concluye que se dio cumplimiento
defectuoso solamente respecto del pago de las remuneraciones dejadas de percibir
dispuesto en la sentencia. Además, se constituyó un acto ulterior que afectó el
fallo, al emitirse un acuerdo ministerial, por lo que acepta la acción de
incumplimiento.
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 257 - Registro Ocial
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Sentencia No. 12-16-IS/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. ( 593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. Los accionantes solicitaron la ampliación de la decisión
2
. En auto de 16 de febrero de
2011 se negó el pedido de ampliación debido a que en “la sentencia cuya ampliación
se solicita consta que se han resuelto todos los puntos controvertidos”.
4. Inconformes con la decisión, la delegada del Procurador General del Estado y el
Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional interpusieron recursos
de apelación. En sentencia de 2 de agosto de 2011, la Tercera Sala Especializada de
lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
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rechazó los medios de
impugnación y confirmó la sentencia subida en grado.
Corte Constitucional
5. Con fecha 20 de abril de 2016, Félix Julián Sánchez Rivas presentó acción de
incumplimiento de las sentencias de acción de protección emitidas el 25 de enero de
2011 y 2 de agosto de 2011 por el Juzgado Quinto de Tránsito de Pichincha y Tercera
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, respectivamente.
6. En virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional
de 27 de abril de 2016, le correspondió la presente causa al ex juez constitucional
Alfredo Ruíz Guzmán.
7. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, se efectuó un
nuevo sorteo de la causa el 9 de julio de 2019. La sustanciación del caso le
correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes quien avocó
conocimiento el 30 de julio de 2020.
II. Alegaciones de las partes
A. Fundamentos y pretensión de la acción
8. El señor Félix Julián Sánchez Rivas considera que no se dio cumplimiento a lo
resuelto en las sentencias, pues explica que en su demanda de acción de protección
solicitó:
“a).- Que se ordene nuestro reintegro inmediato a las filas de la Policía Nacional, con
el goce de todos nuestros legítimos derechos y honores que nos han sido conculcados.
b).- Que se ordene el pago de todas las remuneraciones que dejamos de percibir a raíz
del acto administrativo, arbitrario, ilegítimo e inconstitucional dictado en nuestra
contra.
c).- Que se elimine, con la marginación respectiva de nuestras hojas de vida profesional
este proceso administrativo que motivó nuestra baja de la institución Policial”.
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Los accionantes manifestaron en su pedido de ampliación que la sentencia “no se ha pronunciado sobre
uno de los puntos de nuestra petición que es: Que se elimine, con la marginación respectiva de nuestras
hoja s de vida profesional este proceso administrativo que motivó nuestra baja […]”.
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Causa No. 17123-2011-0132.

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