Sentencias. 121-20-IN/21 En el Caso No. 121-20-IN Acéptese la acción pública de inconstitucionalidad No. 121-20-IN

Número de Boletín19
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 16 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 121-20-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 121-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de la tasa retributiva por el
servicio técnico de seguimiento del plan de manejo ambiental contenida en el artículo
III. 5.309 del Código Municipal que rige al Distrito Metropolitano de Quito. La Corte
declara la inconstitucionalidad de la norma bajo análisis debido a que esta contraviene
el principio constitucional de equidad, progresividad y capacidad contributiva.
I. Antecedentes
1. El 18 de diciembre de 2020, Julio César Hidalgo Sánchez (accionante), en su
calidad de gerente local y representante legal de SBA Torres del Ecuador SBAEC
S.A. y de gerente general y representante legal de Desarrollos Inmobiliarios
Inmoaviles S.A. presentó acción de inconstitucionalidad de actos normativos
respecto de la tasa contenida en la fila séptima del artículo III. 5.309 del capítulo
XX denominado de las Tasas Retributivas por Servicios Técnicos y Administrativos
Relacionados con la Regularización, Seguimiento y Control Ambiental, sección V,
Tomo V de la ordenanza Metropolitana No. 001 que contiene el Código Municipal.
2. La causa fue sorteada el 18 de diciembre de 2020 y su sustanciación correspondió a
la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 05 de febrero de 2021, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la causa y ordenó correr traslado al
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y a la
Procuraduría General del Estado a fin de que en el término de quince días
intervengan, defendiendo o impugnado la constitucionalidad de la norma
demandada.
4. El 21 de octubre de 2021, la jueza sustanciadora Karla Andrade Quevedo avocó
conocimiento de la causa.
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
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Sentencia No. 121-20-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
concordancia con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Disposición normativa impugnada
6. El accionante demanda la inconstitucionalidad de la tasa contenida en la fila séptima
del artículo III. 5.309 del capítulo XX denominado de las Tasas Retributivas por
Servicios Técnicos y Administrativos Relacionados con la Regularización,
Seguimiento y Control Ambiental, sección V, Tomo V de la ordenanza
Metropolitana No. 001 que contiene el Código Municipal
1
:
Art. III.5.309.- Las tasas retributivas p or servicios técnicos y administrativos
relacionados con la regularización, seguimiento y control ambiental prestados por la
administración municipal, en virtud de lo previsto en el Título V, del Libro IV.3 de este
Código, relacionado con el Sistema de Manejo Ambiental, y de acuerdo a la normativa
ambiental, serán recaudadas de acuerdo a la siguiente tabla:
Servicio
“(...) Seguimiento cada 2 años del Plan
de Manejo Ambiental para estaciones
base celular fijas, centrales y repetidoras
de microondas fijas”.
Elaboración propia de la Corte Constitucional
IV. Pretensión y fundamentos de las partes
4.1. Pretensión y fundamentos de la acción
7. El accionante sostiene que la norma impugnada infringe los principios tributarios de
equidad (art. 300 CRE), capacidad contributiva, proporcionalidad y razonabilidad
(sentencias No. 029-15-SIN-CC y 037-15-SIN-CC).
8. Señala que en la disposición impugnada existe una tasa, por cuanto encaja en su
definición desarrollada por la Corte Constitucional. Por tanto, sostiene que esta debe
respetar los principios establecidos en el artículo 300 de la Constitución.
9. Alega que conforme lo ha determinado la doctrina y la sentencia constitucional No.
031-15- SIN-CC, el principio de equidad “obliga a que toda tasa, entendida como la
contraprestación de un servicio público, debe ser fijada tomando en cuenta el costo
directo y exacto palabras de la Corte Constitucional en el que incurre la
administración en la prestación del servicio público y no debe tener ‘como fin
generar ganancias en beneficio de la municipalidad’”.
1 El Código Municipal fue publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 902 del 7 de mayo de
2019. También cabe destacar que el Código Municipal fue objeto de una última reforma el 14 de julio de
2021.

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