1210-17-EP/21 En el Caso No. 1210-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada del caso No. 1210-17-EP

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta224
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 224
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Sentencia No. 1210-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 1210-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
TEMA: En la presente sentencia, dictada como consecuencia de una acción
extraordinaria de protección, la Corte analiza si se vulneró los derechos constitucionales
a la tutela judicial efectiva, (Art. 75); al debido proceso en la garantía de la motivación
(Art. 76 numeral 7 literal l) y a la seguridad jurídica (Art. 82 de la Constitución de la
República), concluyendo que los mismos no fueron vulnerados.
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 07 de octubre de 2008, el señor Fernando Bautista Camba Arreaga por sus
propios derechos inició el juicio laboral signado con el No. 09353-2008-0757 por el error
de cálculo del pago de sus pensiones mensuales jubilares en contra de la Empresa
Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG) en la persona del
Ing. José Luis Santos García y de la Procuraduría General del Estado. El actor alegó que:
“[…] laboró en calidad de trabajador para la Empresa Cantonal de Agua Potable y
Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG) de 1956 hasta octubre de 1991, es decir 35 años
ininterrumpidos; lo cual le otorgó el derecho a la jubilación patronal. Que el Art. 56 del 14
contrato colectivo suscrito entre ECAPAG y su [sic] trabajadores, que trata de la jubilación
patronal establece que la pensión jubilar mensual no podrá ser a [sic] inferior a cuatro salarios
mínimos vitales. Que su ex empleadora cumplió con el pago de la pensión jubilar mensual, hasta
que se puso en vigencia la Ley para la transformación económica del Ecuador, y desde Abril del
2000, la ECAPAG insólita e intempestivamente, dejó de cumplir su obligación contractual sobre
la cuantía de la pensión jubilar pactada en el Art. 56 del 14. C.C.T, como lo venía haciendo
normal y permanentemente; y desde entonces desde julio del 2001, le paga solo el mínimo
previsto en la regla 2 del Art.216 del Código del Trabajo”.
2. En sentencia emitida y notificada el 06 de abril de 2010, el Juez Séptimo Oral del
Trabajo del Guayas aceptó parcialmente la demanda y ordenó que se pague al actor:
“[…]
cuya liquidación es la siguiente: Pensiones Jubilares Abril 2000 a Junio 2001: 15 meses x $16.00
= $240.00
1
TOTAL A PAGAR US $240.00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES
AMERICANOS)”.
1
El hoy Art. 133 de la Codificación del Código del Trabajo, norma contenida en el Art. 94 de la Ley p ara
la Transformación Económica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del
año 2000, establece que se mantiene para fines meramente referenciales, el salario mínimo vital gen eral
de cuatro dólares, que se aplica para el cálculo, entre otro rubros, de la jubilación patronal. Por tanto, la
parte demandada debió continuar pagando al accionante, desde abril del año 2000 la pensión jubilar

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