Dictámenes y sentencias. 1229-14-EP/21 En el Caso N° 1229-14-EP Declárese la violación del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en la sentencia de primera instancia, dictada el 26 de mayo de 2014

Número de Boletín218
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
106
Sentencia No. 1229-14-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Libertad religiosa y derechos colectivos)
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1229-14-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y acepta la acción extraordinaria de protección
presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las
sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de
protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos
impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen,
se concluye que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de
Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad
formal, material y no discriminación.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento 2
1.1 Hechos que dieron origen a la acción de protección 2
1.2 Trámite en las instancias judiciales 3
1.3 Trámite en la Corte Constitucional 4
2. Competencia 6
3. Argumentos de las partes 6
3.1. Por parte del accionante: procurador judicial de la entidad religiosa “La Torre del
Vigía Ecuador” 6
3.2. Por parte de los jueces accionados 9
4. Análisis constitucional de las decisiones judiciales impugnadas 10
4.1. Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación 11
4.1.1. Sobre la motivación en la sentencia de primera instancia 12
4.1.2. Sobre la motivación en la sentencia de segunda instancia 15
4.2. Sobre la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen 16
5. Análisis sobre los méritos de la causa de origen 17
5.1. Argumentos presentados por parte de los testigos de Jehová en la acción de
protección 17
5.2. Argumentos presentados por los accionados en la audiencia de primera instancia
18
5.2.1. Por parte del presidente del barrio central de San Juan de Ilumán 18
5.2.2. Por parte del delegado de la Procuraduría General del Estado 19
5.3. Sobre la causa de origen 19
Sentencia No. 1229-14-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
(Libertad religiosa y derechos colectivos)
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1229-14-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y acepta la acción extraordinaria de protección
presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las
sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de
protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos
impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen,
se concluye que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de
Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad
formal, material y no discriminación.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento 2
1.1 Hechos que dieron origen a la acción de protección 2
1.2 Trámite en las instancias judiciales 3
1.3 Trámite en la Corte Constitucional 4
2. Competencia 6
3. Argumentos de las partes 6
3.1. Por parte del accionante: procurador judicial de la entidad religiosa “La Torre del
Vigía Ecuador” 6
3.2. Por parte de los jueces accionados 9
4. Análisis constitucional de las decisiones judiciales impugnadas 10
4.1. Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación 11
4.1.1. Sobre la motivación en la sentencia de primera instancia 12
4.1.2. Sobre la motivación en la sentencia de segunda instancia 15
4.2. Sobre la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen 16
5. Análisis sobre los méritos de la causa de origen 17
5.1. Argumentos presentados por parte de los testigos de Jehová en la acción de
protección 17
5.2. Argumentos presentados por los accionados en la audiencia de primera instancia
18
5.2.1. Por parte del presidente del barrio central de San Juan de Ilumán 18
5.2.2. Por parte del delegado de la Procuraduría General del Estado 19
5.3. Sobre la causa de origen 19
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 218
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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5.3.1. Sobre la procedencia de acción de protección y la legitimación pasiva de los
accionados 19
5.3.2. Identificación de problemas jurídicos 21
5.4. Contextualización 22
5.4.1. Marco constitucional y legal sobre la diversidad religiosa en el Ecuador 22
5.4.2. Interculturalidad y diversidad religiosa en la parroquia San Juan de Ilumán23
5.5. Análisis de problemas jurídicos en la causa de origen 24
5.5.1. Sobre la libertad religiosa en el Estado laico y plurinacional 24
5.5.2. Sobre el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación 28
5.6. Sobre el rol de los legitimados pasivos 29
6. Otras consideraciones: libertad religiosa e interculturalidad 30
7. Decisión 31
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Hechos que dieron origen a la acción de protección
1. En el año 2013, la entidad religiosa denominada “La Torre del Vigía-Ecuador”, la
cual a decir del accionante representa a los testigos de Jehová en Ecuador
1
, adquirió un
predio
2
con la finalidad de construir un lugar de culto para los miembros de dicha
congregación, quienes habitan en el barrio central de la parroquia Ilumán, cantón Otavalo,
de la provincia de Imbabura.
2. El 20 de marzo de 2014, José Cajas Pinsag, en su calidad de presidente del Barrio
Central de la parroquia San Juan de Ilumán, en conjunto con Gladys Ipiales, secretaria de
dicho barrio, habrían enviado una carta
3
dirigida a Silvia De la Torre, anterior propietaria
del mencionado inmueble, para comunicarle que la asamblea general del barrio central de
Ilumán habría resuelto que se prohíba la construcción de la iglesia de los testigos de
Jehová.
3. Mediante comunicación de 21 de marzo de 2014, los representantes de los testigos de
Jehová en el Ecuador contestaron a los dirigentes barriales expresando que
“(…) una vez
terminada esta construcción, servirá como una sala de conferencia bíblicas denominada “Salón
del Reino de los Testigos de Jehová”, en donde se llevarán a cabo discursos y programas de
enseñanza basados en la Biblia, para los Testigos de Jehová que viven en el sector. Efectuar
dicho programa de enseñanza regular de la Biblia, es parte fundamental del ejercicio del culto
religioso (…)”.4
1 Ver foja 69 y vuelta del expediente de segunda instancia.
2 Escritura pública suscrita el 07 de octubre de 2013 e inscrita el 22 de octubre de 2013, en el Registro de
la Propiedad del cantón Otavalo.
3 En la comunicación de fecha 20 de marzo de 2014, que obra a fojas 10 del expediente de primera instancia
consta: “la Asamblea tomo (sic) la dicción de que no exista la Construcción de ninguna clase de Iglesia,
en la Calle Principal que pertenece al Barrio Central. (…) por lo tanto solo queremos que se respete la
decisión tomada por la Asamblea ya que para cualquier construcción que se va a realizar se debe pedir
una autorización previa a la Directiva del Barrio. (…)”.
4 Ver fojas 13 del expediente de primera instancia.
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4. Dos días más tarde, el 23 de marzo de 2014, un grupo de aproximadamente cien
personas se habría presentado en la propiedad de los testigos de Jehová exigiendo ingresar
a la misma, bajo supuestas amenazas de destruirla. Los miembros de la entidad religiosa
habrían solicitado la ayuda de la fuerza pública. Sin embargo, a decir de los testigos de
Jehová, de aquel grupo varias personas lograron ingresar al predio y ocasionaron daños
en el inmueble. Así, por ejemplo, se habría retirado por la fuerza un medidor que daba
acceso al servicio de agua potable
5
.
5. Luego de dicho incidente, los dirigentes barriales convocaron a los testigos de Jehová
a una reunión, misma que se llevó a cabo el 25 de marzo de 2014. Como resultado de la
misma se suscribió un acta compromiso en la cual, entre otros aspectos, se resolvió:
“(…) 1. Como Barrio Central respetamos los criterios de cada una de las personas para
decidir independientemente la religión.
2. Suspender totalmente la Construcción de la Iglesia. (sic)
3. En la Jurisdicción (sic) del Barrio Central no se permitirá ninguna construcción de
Iglesias (sectas)
4. En el Barrio queda totalmente prohibido las reuniones de sectas religiosas. (…)”6.
1.2. Trámite en las instancias judiciales
6. El 05 de mayo de 2014, José Luis Tapia Rivera, en su calidad de procurador judicial
de la entidad religiosa denominada “La Torre del Vigía – Ecuador” presentó una acción
de protección
7
con medidas cautelares, en contra de José Cajas Pinsag y Segundo de La
Torre, quienes en aquella época fueron presidente del Barrio Central de la parroquia San
Juan de Ilumán y presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de dicha
localidad, respectivamente.
7. Dicha garantía jurisdiccional se activó con la finalidad de impugnar las supuestas
amenazas y la decisión adoptada por la asamblea general del Barrio Central de la
parroquia San Juan de Ilumán, por medio de las cuales se habría impedido que los testigos
de Jehová culminaran la construcción de su lugar de culto. El representante de la entidad
religiosa sostuvo en su demanda que la asamblea general del mencionado barrio decidió
prohibir toda reunión religiosa, inclusive en las propias viviendas de los testigos de
Jehová de dicho sector.
8. El 26 de mayo de 2014, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Otavalo desechó la acción de protección por considerarla
improcedente:
“al no haber dado cumplimiento estricto a la disposición del numeral 4, del Art.
5 Ver foja 15 y vuelta del expediente de primera instancia.
6 Ver fojas 11 del expediente primera instancia. Junto a la firma del representante de “La Torre del Vigía-
Ecuador” consta una nota escrita a mano en la cual el representante de los testigos de Jehová indica que “se
firma como constancia de la presencia en la reunión y nos damos por notificados de la decisión del Barrio
Central.”
7 El proceso fue signado en primera instancia con el No. 10201-2014-0576.

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