Causas. 127-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Rosa Andrea Bolaños Arellano, Jorge Alejandro Baño Salcedo e Ignacio Alberto Marchán Gavilanes

Número de Boletín272
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 272
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 127-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 24 de enero de
2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley
público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Rosa Andrea Bolaños Arellano, Jorge Alejandro Baño Salcedo e
Ignacio Alberto Marchán Gavilanes.
CORREOS ELECTRÓNICOS: webnplegal@outlook.com; casillerojudicial@lexconcept.com;
casillerojudicialabs@gmail.com .
LEGITIMADOS PASIVOS: Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, Presidencia de la
República y Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 13; artículo 19;
artículo 21; artículo 22; artículo 23; artículo 26; artículo 28; artículo 32; artículo 33; artículo
38, numerales 3 y 5; artículo 45; artículo 46, numeral 5, 7 y 9; artículo 48, nu meral 1; artícu lo
52; artículo 66, numerales 2, 3, literal d), 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15 , 16, 19, 21, 24; artículo 76,
numeral 1; artículo 83, numerales 5, 7, 10 y 17; artículo 95; artículo 98; artículo 276, numerales
1, 2, y 7; artículo 277, numeral 5 y 6; artículo 283; artículo 284, numeral 2; artículo 304;
artículo 319; artículo 320; artículo 325; artículo 326, numerales 1 y 7; artículo 333; artículo
334; artículo 335; artículo 336; artículo 337; artículo 340; artículo 341; artículo 360; artículo
362; artículo 380; artículo 381; artículo 383; artículo 387; y, artículo 416, numeral 5 de la
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicitan se declare la inconstitucionalidad de la Resolución d e 21 de
diciembre de 2021, emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional; así como
la suspensión provisional de la norma impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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