Dictámenes y sentencias. 13-14-IN/21 En el Caso N° 13-14-IN Niéguese la acción pública de constitucionalidad presentada por el señor Luis Serrade Peláez

Número de Boletín266
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 266
67
Sentencia No. 13-14-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 13-14-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
TEMA: Esta sentencia analiza y niega la acción pública de inconstitucionalidad
respecto al segundo inciso del artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
que, bajo ciertas condiciones, exime de responsabilidad penal y civil al agente
encubierto. De igual modo, se niega la solicitud del accionante respecto a una “vacatio
legis” respecto al COIP.
I. Antecedentes Procesales
1. El 02 de junio de 2014, el señor Luis Sarrade Peláez (en adelante “el accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del
artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y solicitó se disponga una
vacatio legis a fin de que se establezca la entrada en vigencia del COIP el 10 de
febrero de 2015.
2. El 09 de diciembre de 2014, este Organismo solicitó al accionante complete su
demanda, lo que fue acatado el 12 de diciembre de 2014.
3. El 24 de marzo de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la
causa No. 13-14-IN; corrió traslado de esa providencia a la Presidencia del Ecuador
(PE), Asamblea Nacional (AN) y Procuraduría General del Estado (PGE) a fin de
que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
impugnada. De igual modo, se requirió a la Asamblea Nacional el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; y, se puso en
conocimiento del público la existencia del proceso.
4. Los días 21, 23 y 24 de abril de 2015, el secretario jurídico de la Presidencia de la
República, el director de Patrocinio del Estado de la Procuraduría General del Estado
y la procuradora judicial de la presidenta de la Asamblea Nacional, respectivamente,
presentaron de manera individual, escritos solicitando se deseche la demanda
planteada por el accionante.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional en febrero de
2019, el 09 de julio de ese año, el caso fue sorteado a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce, quien el 20 de octubre de 2020, avocó conocimiento de la causa,
Sentencia No. 13-14-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 13-14-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
TEMA: Esta sentencia analiza y niega la acción pública de inconstitucionalidad
respecto al segundo inciso del artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
que, bajo ciertas condiciones, exime de responsabilidad penal y civil al agente
encubierto. De igual modo, se niega la solicitud del accionante respecto a una “vacatio
legis” respecto al COIP.
I. Antecedentes Procesales
1. El 02 de junio de 2014, el señor Luis Sarrade Peláez (en adelante “el accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del
artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y solicitó se disponga una
vacatio legis a fin de que se establezca la entrada en vigencia del COIP el 10 de
febrero de 2015.
2. El 09 de diciembre de 2014, este Organismo solicitó al accionante complete su
demanda, lo que fue acatado el 12 de diciembre de 2014.
3. El 24 de marzo de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la
causa No. 13-14-IN; corrió traslado de esa providencia a la Presidencia del Ecuador
(PE), Asamblea Nacional (AN) y Procuraduría General del Estado (PGE) a fin de
que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
impugnada. De igual modo, se requirió a la Asamblea Nacional el expediente con los
informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; y, se puso en
conocimiento del público la existencia del proceso.
4. Los días 21, 23 y 24 de abril de 2015, el secretario jurídico de la Presidencia de la
República, el director de Patrocinio del Estado de la Procuraduría General del Estado
y la procuradora judicial de la presidenta de la Asamblea Nacional, respectivamente,
presentaron de manera individual, escritos solicitando se deseche la demanda
planteada por el accionante.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional en febrero de
2019, el 09 de julio de ese año, el caso fue sorteado a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce, quien el 20 de octubre de 2020, avocó conocimiento de la causa,
Viernes 21 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 266 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
convocó a audiencia para el día 13 de noviembre de 2020; fecha en la cual se llevó a
cabo la diligencia en mención1.
6. El 13 de noviembre de 2020, con sustento en el artículo 30 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (RSPCCC), la
jueza ponente solicitó información2 a la Fiscalía General del Estado (FGE),
Ministerio de Gobierno, Policía Nacional y al Consejo de la Judicatura (CJ).
7. Los días 16, 18 y 23 de noviembre y 01 de diciembre de 2020, la Procuraduría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura y Policía
Nacional respectivamente, presentaron la información requerida.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la acción
pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo previsto por los artículos 436
numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), 98 y siguientes de
III. Norma impugnada
9. El accionante considera que el inciso segundo del artículo 483 del Código Orgánico
Integral Penal publicado en el Registro Oficial No.180 del 10 de febrero del 2014 y
que entró en vigor el 10 de agosto del 2014 relativo a “Operaciones encubiertas” es
inconstitucional. Así, el artículo impugnado indica:
Art. 483.- Operaciones encubiertas.- En el curso de las investigaciones de manera
excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá
planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, una operación encubierta y autorizar a sus agentes
para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando
su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger
información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación.
El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos delitos
en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia
necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la
finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de conformidad con las normas
jurídicas pertinentes.
10. De igual modo impugna la Disposición final del COIP:
1 A esta diligencia comparecieron representantes de la Presidencia de la República, Asamblea Nacional y
Procuraduría General del Estado. Cabe indicar que el accionante, pese a ser not ificado en debida forma,
no compareció.
2 La jueza ponente solicitó información técnica respecto a la figura de agente encubierto, información
respecto a procesos de capacitación, así como referencia en torno a sanciones administr ativas o judiciale s
a quienes hayan ejercido la función de agentes encubiertos de existir.

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