Decreto 135 Expídense Las Normas De Optimización Y Austeridad Del Gasto Público
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 76 |
2 – Lunes 11 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 76
competencia, el Presidente de la República podrá disponer la
forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional
y territorialmente;
Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura,
funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias
y órganos administrativos;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de
la República dirigir y resolver los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos y entidades que conforman
la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter
general o específi co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de
la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en
el Registro Ofi cial 697 de 7 de mayo de 2012, se expidió el
Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado;
Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64, publicado en
Registro Ofi cial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017,
y No. 100, publicado en Registro Ofi cial Suplemento 53
de 8 de agosto del 2017, se reformó el artículo 45 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, que establece la Junta de Regulación; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren
el artículo 141, numerales 3 y 5 del artículo 147, y artículos
226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, artículo 40 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h)
e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo
45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1152, publicado en el Registro Ofi cial 697 de
7 de mayo de 2012, por el siguiente:
“Art. 45.- Integración.- La Junta de Regulación estará
integrada por la máxima autoridad del organismo nacional
de planifi cación y desarrollo, quien la presidirá; por la
máxima autoridad del ministerio encargado de la economía
y fi nanzas; y por la máxima autoridad de ministerio
encargado de las industrias y productividad.”
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, a 23 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 135
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el preámbulo de la Constitución de la República del
Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano
del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las
colectividades;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República,
al establecer los deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte
de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir
las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el
patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse también
en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la
administración de las fi nanzas públicas;
República del Ecuador dispone que el Estado Central tenga
competencias exclusivas sobre la planifi cación nacional;
Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, la política económica
tendrá; entre otros, el objetivo de asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República
establece como objetivos específi cos de la política fi scal el
fi nanciamiento de servicios, inversión y bienes públicos,
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