Decretos. 1376 Expídese El Reglamento General A La Ley De Seguridad Social De La Policía Nacional

Número de Boletín1007
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Jueves 18 de mayo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 1007 – Suplemento
militares que se acojan al Disposición Transitoria
Vigésimo Segunda de la Ley de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, para calcular el monto que
se entregará al militar por concepto de benef‌i cio
económico por retiro, se aplicará lo señalado en el
artículo innumerado añadido luego del artículo 195 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
De este monto, será descontado el valor de los aportes
patronales por cesantía realizados por el empleador,
incluyendo los intereses generados con las tasas
correspondientes.
En caso que el monto de los aportes patronales al
seguro de cesantía sean mayores que el benef‌i cio
económico por retiro, no procederá la devolución de
valores por parte del servidor militar ni se pagará el
benef‌i cio económico por retiro.
Cuando el militar sea dado de baja habiendo cumplido
al menos 5 años de servicio en la Institución, sin que
alcance a cumplir los requisitos establecidos en el
Armadas, recibirá el monto del benef‌i cio económico
por la desvinculación el cual será establecido por el
Ministerio del Trabajo mediante resolución y será
calculado tomando en consideración lo establecido en
los incisos anteriores.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Reglamento a la Ley de
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 209 de 11 de junio de
1993 y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto, que entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los señores Ministro de Defensa
Nacional y Director General del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 3 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1376
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
867 de 21 de octubre de 2016, reforma a la ley de Seguridad
Social de la Policía Nacional publicada en el Registro
Of‌i cial No. 707 de 1 de junio de 1995;
Que, el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social
de la Policía Nacional fue expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 3119, publicado en Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 797 de 6 de octubre de 1995 y, sus reformas
expedidas con Decretos Ejecutivos Nos. 1507 y 583,
publicadas en los Registros Of‌i ciales Nos. 500 de 6 de enero
de 2009 y 351 de 29 de diciembre de 2010 respectivamente;
Que, el Ministro del Interior, y a su vez Presidente del
Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la
Policía Nacional, con of‌i cio 55 de 18 de abril de 2017 ha
enviado el respectivo proyecto de reglamento; y,
Que, es necesario armonizar la normativa, acorde a los
cambios sustanciales incluidos en la Ley de Seguridad
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 13
Decreta:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE
LA POLICÍA NACIONAL
TÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y ALCANCE
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Finalidad.- Este reglamento tiene por objeto
establecer normas y procedimientos generales a los
conceptos enunciados en la Ley de Seguridad Social de
la Policía Nacional, que permitan su cabal aplicación, así
como orientar la elaboración de las diferentes resoluciones
específ‌i cas y más instrumentos para impulsar el desarrollo
de la seguridad social policial.
Artículo 2.- Alcance.- Este reglamento norma el
funcionamiento del Instituto de Seguridad Social de la
Policía Nacional para proporcionar seguridad social al
profesional policial, a los aspirantes a of‌i ciales y a policías,
y a los dependientes y derechohabientes respectivos, de ser
el caso, mediante las prestaciones establecidas en la Ley
el servicio de pago y otros servicios a los ex combatientes
20 – Jueves 18 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1007
de la campaña internacional de 1941 y sus viudas y a los
pensionistas a cargo del Estado y sus derechohabientes,
de ser el caso, en la forma y condiciones que determina
reglamento.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3.- Organización y funciones.- La organización y
funciones del Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional -ISSPOL- están determinadas en la Ley de
implementándose en el estatuto orgánico de gestión
organizacional por procesos, las resoluciones específ‌i cas y
los demás instrumentos de planif‌i cación y administración.
Artículo 4.- Estructura.- La seguridad social policial será
administrada por el Instituto de Seguridad Social de la
Policía Nacional, a través de sus niveles: Directivo, Asesor,
Ejecutivo y Operativo.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
POLICIAL
CAPÍTULO I
DE LA AFILIACIÓN
Artículo 5.- Af‌i liación Obligatoria.- La af‌i liación al
ISSPOL es obligatoria e irrenunciable y se produce
automáticamente a partir de la fecha del alta en calidad de
of‌i cial o policía, publicada en la Orden General de la Policía
Nacional, siendo obligación de este organismo notif‌i car sus
resoluciones al Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional por los mecanismos que se establezcan.
Los aspirantes a of‌i ciales y a policías son af‌i liados al
ISSPOL, de acuerdo con la cobertura establecida en la Ley
de alta hasta la fecha de su baja como aspirante.
Artículo 6.- Terminación de la af‌i liación.- La af‌i liación
al ISSPOL del servidor policial termina por las causas
Para efectos de este artículo y en general para la concesión
de las prestaciones que sean procedentes, se entenderá que
las situaciones profesionales de la disposición y transitoria,
se asimilan al servicio activo, toda vez que durante ellas,
el asegurado se encuentra acreditando las cotizaciones que
generan su derecho.
CAPÍTULO II
DE LOS ASEGURADOS
Artículo 7.- Asegurados del ISSPOL.- Son asegurados del
ISSPOL:
a) Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo;
b) Los miembros de la Policía Nacional en servicio pasivo
con pensión de retiro, incapacidad e invalidez concedida
por el ISSPOL;
c) Los miembros de la Policía Nacional en servicio pasivo,
pensionistas de retiro e invalidez, benef‌i ciarios de las
pensiones del Estado;
d) Los miembros de la Policía Nacional en servicio
pasivo, pensionistas de retiro, incapacidad e invalidez,
benef‌i ciarios de las pensiones policiales administradas por
la ex Caja Policial;
e) Los pensionistas de montepío, de las pensiones del
Estado o de las pensiones concedidas por el ISSPOL;
f) Los aspirantes a of‌i ciales y a policías en las condiciones
g) Los dependientes que cumplen los requisitos
Nacional y en el presente reglamento.
El grupo de los pensionistas del Estado enunciados en
los literales c y e está constituido por los asegurados
cotizantes que alcanzaron derecho a pensión de retiro o
invalidez antes del 9 de marzo de 1959, los pensionistas
ex combatientes de la campaña internacional de 1941 y
sus viudas, quienes reciben pensiones del Estado, en las
condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de
la Policía Nacional y los pensionistas y derechohabientes
de los carabineros.
Artículo 8.- Dependientes y derechohabientes del servidor
policial.- Son dependientes del servidor policial en servicio
activo y pasivo:
a) El cónyuge o persona que mantiene unión de hecho
reconocida legalmente con el servidor policial;
b) Los hijos menores de dieciocho años del servidor
policial; y,
c) Los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad
permanente total y con incapacidad permanente absoluta.
Los dependientes del servidor policial serán benef‌i ciarios
de las prestaciones y los servicios que concede el ISSPOL,
en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Social
Son derechohabientes el familiar del policía, o persona
calif‌i cada como tal, de conformidad con la Ley de Seguridad
La Junta de Médicos del ISSPOL tendrá a su cargo la
determinación de la incapacidad de los hijos mayores de
18 años y del padre como posibles derechohabientes o
dependientes del asegurado fallecido conforme la Ley de
Artículo 9.- Verif‌i caciones de of‌i cio.- El ISSPOL se reserva
el derecho de efectuar en cualquier momento, verif‌i caciones

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