Sentencias. 14-17-IS/21 En el Caso N° 14-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento presentada

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
69
Sentencia No. 14-17-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 14-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 17 de enero de 2014, Onofre Marcelo Vivanco Riofrío, por sus propios derechos,
presentó una demanda de ejecución de la reparación económica dispuesta en la
sentencia dictada el 14 de julio de 2011
1
por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de El Oro para que se cuantifique el monto de reparación integral.
2. El 04 de enero de 2017 2, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”), dentro del
caso signado con el No. 09801-2014-0034, emitió un auto resolutorio en el cual
determinó el monto que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”) debía
1 Onofre Marcelo Vivanco Riofrío adquirió un lote de terreno en copropiedad. El terreno fue afectado por
algunas expropiaciones realizadas por el Estado desde 1982, por lo que presentó una acción de
protección, signada con el No. 07111-2011-0660, demandando que al no haber sido debidamente
indemnizado se vulneraron sus derechos de libertad y de propiedad (art. 66.26 y 321 CRE). En primera
instancia el Juzgado Noveno de lo Civil de El Oro, mediante auto de calificación y aceptación de la
demanda de 16 de marzo del 2011 inadmitió la acción por improcedente. Por recurso de apelación
presentado por el accionante, en sentencia de 14 de julio de 2011 se aceptó la acción y se declaró que el
(ex) Instituto Agrario de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) y (ex) Instituto Nacional de
Desarrollo Agrario (INDA) -que fueron absorbidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca (MAGAP) actual Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) - vulneraron los
derechos a la propiedad, dignidad humana y proyecto de vida del accionante, por tal motivo, se ordenó:
“a) La reparación del daño material, traducidos en la compensación económica correspondiente al
terreno afectado; b) La reparación unilateral al accionante, respecto a su proyecto de vida. La
determinación de la reparación económica por el daño material e inmaterial será determinada de
conformidad a lo establecido en el Art. 19 de la LOGJCC; c) Que, la parte accionada, queda impedida
de emitir cualquier acto que tenga por finalidad reducir en modo alguno el derecho a la propieda d del
accionante so pena de vulnerar sus derechos constitucionales”.
2 El auto consta con fecha 08 de diciembre de 2016, pero mediante aclaración dada por la Sala de
apelación el 12 de enero de 2017 se corrigió la fecha por la correcta.
Tema: La Corte analiza un auto resolutorio emitido por el Tribunal Distrital No. 2
de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, dentro de un
proceso de ejecución de reparación económica de la sentencia de una acción de
protección. Una vez identificado el cumplimiento se desestima la presente acción.
Sentencia No. 14-17-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 14-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 17 de enero de 2014, Onofre Marcelo Vivanco Riofrío, por sus propios derechos,
presentó una demanda de ejecución de la reparación económica dispuesta en la
sentencia dictada el 14 de julio de 20111 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de El Oro para que se cuantifique el monto de reparación integral.
2. El 04 de enero de 2017 2, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”), dentro del
caso signado con el No. 09801-2014-0034, emitió un auto resolutorio en el cual
determinó el monto que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (“MAG”) debía
1 Onofre Marcelo Vivanco Riofrío adquirió un lote de terreno en copropiedad. El terreno fue afectado por
algunas expropiaciones realizadas por el Estado desde 1982, por lo que presentó una acción de
protección, signada con el No. 07111-2011-0660, demandando que al no haber sido debidamente
indemnizado se vulneraron sus derechos de libertad y de propiedad (art. 66.26 y 321 CRE). En primera
instancia el Juzgado Noveno de lo Civil de El Oro, mediante auto de calificación y aceptación de la
demanda de 16 de marzo del 2011 inadmitió la acción por improcedente. Por recurso de apelación
presentado por el accionante, en sentencia de 14 de julio de 2011 se aceptó la acción y se declaró que el
(ex) Instituto Agrario de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) y (ex) Instituto Nacional de
Desarrollo Agrario (INDA) -que fueron absorbidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca (MAGAP) actual Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) - vulneraron los
derechos a la propiedad, dignidad humana y proyecto de vida del accionante, por tal motivo, se ordenó:
“a) La reparación del daño material, traducidos en la compensación económica correspondiente al
terreno afectado; b) La reparación unilateral al accionante, respecto a su proyecto de vida. La
determinación de la reparación económica por el daño material e inmaterial será determinada de
conformidad a lo establecido en el Art. 19 de la LOGJCC; c) Que, la parte accionada, queda impedida
de emitir cualquier acto que tenga por finalidad reducir en modo alguno el derecho a la propiedad del
accionante so pena de vulnerar sus derechos constitucionales”.
2 El auto consta con fecha 08 de diciembre de 2016, pero mediante aclaración dada por la Sala de
apelación el 12 de enero de 2017 se corrigió la fecha por la correcta.

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