Dictámenes y sentencias. 1416-16-EP/22 En el Caso No. 1416-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº. 1416-16-EP

Número de Boletín7
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 7 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1416-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 1416-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia dictada el 8 de junio de 2016 por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la
acción de protección signada con el No. 09286-2015-03296. La Corte acepta la acción
extraordinaria de protección por constatar la vulneración a la garantía de recibir
decisiones motivadas y analiza el mérito de la acción de protección, aplicando los
criterios prefijados por este Organismo en sentencia No. 1894-10-JP/20, en virtud de
haberse discriminado al accionante en la formación militar por concebir hijos fuera del
matrimonio.
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de agosto de 2015, Freddy Gustavo Velasco Ortega presentó una acción de
protección contra el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante “Ministerio de
Defensa”) por la violación de sus derechos a la igualdad, trabajo y libertad para tomar
decisiones sobre su vida sexual y reproductiva. En la demanda, impugnó los actos
administrativos en los que se lo declaró no apto para el curso de “Mando y Liderazgo”
en razón de haber incurrido en una conducta indecorosa1 por haber procreado hijos
fuera del matrimonio.2
2. El 15 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial Penal Norte 2 de Guayaquil aceptó la
demanda, declaró la vulneración del derecho a la igualdad y dispuso como medidas de
reparación: (i) dejar sin efecto los actos administrativos en los que se declaró la inaptitud
del actor para el curso de “Mando y Liderazgo”; (ii) eliminar de la hoja de vida del actor
toda referencia a su inaptitud en razón de haber procreado hijos fuera del matrimonio;
(iii) disculpas públicas por escrito al actor y su familia; (iv) el inmediato reingreso a las
filas militares en el mismo rango que el actor ocupaba antes del acto discriminatorio; y,
(v) el pago del equivalente a un año de servicio. Contra esta decisión, el Ministerio de
Defensa interpuso recurso de apelación.
3. El 8 de junio de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primer nivel
y declaró la improcedencia de la acción de protección por las causales establecidas en
1
Artículo 8, letra a), numeral 1 de las Normas para Calificación de Ingreso al Curso de Mando y Liderazgo.
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La acción de protección fue signada con el número 09286-2015-03296.
Viernes 25 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 7
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Sentencia No. 1416-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
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4. El 6 de julio de 2016, Freddy Gustavo Velasco Ortega (en adelante “el accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia de segunda instancia.
Esta fue admitida el 9 de agosto de 2016 y fue sorteada para su sustanciación, por
primera ocasión, el 24 de agosto de 2016 al exjuez constitucional Manuel Viteri Olvera.
5. El 26 de agosto de 2016, el Ministerio de Defensa presentó un escrito para pronunciarse
sobre esta acción.
6. Posteriormente, los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la
Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019 y se resorteó la causa a la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez el 12 de noviembre de 2019.
7. El 7 de enero de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de la
causa y dispuso que se corra traslado a la parte accionada para que presente su informe
de descargo.
8. El 11 de junio de 2021 tuvo lugar una audiencia pública a la que compareció el
accionante Freddy Gustavo Velasco Ortega y el Ministerio de Defensa.
II.Competencia
9. De conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del
Ecuador (“Constitución” o “CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes
y artículo 50 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, la competencia para conocer y resolver las
acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno de la Corte Constitucional
del Ecuador.
III. Alegaciones de los sujetos procesales
De la parte accionante
10. El accionante señala que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso
en la garantía de motivación y a la igualdad reconocidos en la Constitución y solicita
que se acepte la acción extraordinaria de protección y se deje sin efecto la sentencia
impugnada. Para el efecto, alega principalmente:
3
de la acción. - La acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda
que existe una violación de derechos constitucionales (…) 4. Cuando el acto administrativo pueda ser
impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”.

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