Ordenanzas Metropolitanas. 146-2021-AHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado cooperativa del vivienda rural Rancho Los Pinos “En Liquidación” a favor de la Cooperativa de Vivienda Rural Rancho Los Pinos “En Liquidación”

Número de Boletín546
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 546 - Registro Ocial
32
ORDENANZA No. 146-2021-AHC
Página 1 de 21
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”.
El Concejo Metropolitano y la Administración Municipal, a través de la Comisión de
Ordenamiento Territorial y la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, determina la norma y gestiona
los procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados
que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Cooperativa de
Vivienda Rural Rancho los Pinos "en liquidación", ubicado en la parroquia Quitumbe, antes
Conocoto, tiene una consolidación del 53.33%; al inicio del proceso de regularización contaba con
25 años de existencia; sin embargo, al momento de la sanción de la presente ordenanza el
asentamiento cuenta con 28 años de asentamiento y 75 lotes a fraccionarse y 300 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y
digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado Cooperativa de Vivienda Rural Rancho los Pinos "en liquidación", a fin de garantizar
a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento 546
33
ORDENANZA No. 146-2021-AHC
Página 2 de 21
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2018-158 de fecha 29 de junio de 2018 de la Comisión de Uso de Suelo, e
Informe No. IC-COT-2021-034 de 05 de marzo de 2021, expedidos por la Comisión de
Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los literales a) y x) d el artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la delimitación de los
barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.”;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR