Resoluciones. 146 Refórmese la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014

Número de Boletín366
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
26 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 366
PRONUNCIAMIENTO:
Del tenor del primer inciso del artículo 130 del Código
Orgánico Administrativo se observa que, la atribución para
expedir actos normativos de carácter administrativo, para
regular asuntos internos corresponde a la máxima autoridad
de la respectiva entidad, a menos que la ley que rige su
funcionamiento asigne esa competencia a otro órgano.
Del análisis efectuado se concluye que, de conformidad
con el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico
Administrativo, a falta de previsión legal expresa que
asigne competencia normativa a un órgano específ‌i co de la
entidad, la máxima autoridad administrativa tiene atribución
para expedir actos normativos de carácter administrativo,
exclusivamente para regular los asuntos internos de la
entidad a su cargo. Al efecto, según el artículo 47 del mismo
Código, en el caso de entidades con personería jurídica
propia, la máxima autoridad administrativa se ejerce por su
representante legal.
En consecuencia, el Director Ejecutivo del Instituto de
Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, quien
representante legal de esa entidad y por tanto su máxima
autoridad administrativa según el artículo 47 del COA,
tiene atribución para emitir normativa interna que facilite
las actividades de organización administrativa del IFIAC,
necesaria para el normal desarrollo de sus actividades
operativas, previo conocimiento del Directorio de ese
instituto, según la expresa previsión de la letra h) del
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de
la Procuraduría General del Estado determinar las
competencias administrativas de las entidades que forman
parte del sector público.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de esta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 15 de
octubre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
No. 146
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que
Acto Administrativo es: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales de forma directa”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado (…)”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad.”;
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “La
Administración Pública Central sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
de legalidad, ef‌i cacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la Constitución, a la ley y al derecho (…)”;
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