Resoluciones. 147 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014

Número de Boletín366
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
28 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 366
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1. Reformar la Resolución Ministerial No.
315 de 22 de mayo de 2014, mediante la cual el
Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a
PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto
de Desarrollo y Producción de los Campos Tiputini y
Tambococha, ubicado en la provincia de Orellana, en
cuyo estudio de impacto ambiental constaba el Pozo
TPTC-003 como pozo reinyector dentro de la Plataforma
Tiputini C, sobre la base del Informe Técnico (ampliado)
No. 246-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre
de 2017.
Art. 2. Sustituir el artículo 2 de la Resolución Ministerial
No. 315 de 22 de mayo de 2014, por el siguiente texto:
Otorgar la licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP,
para la ejecución del proyecto Desarrollo y Producción
del Bloque 43, campos Tiputini y Tambococha, y la doble
función del Pozo TPTC-003: Completación Temporal
como Productor en Napo M1 y posteriormente continuar
con la reinyección de ripios en Napo T”.
Art. 3. En todo lo demás PETROAMAZONAS EP deberá
sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No.
315 de 22 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial
No. 277 de 15 de noviembre de 2016, mediante la cual
se aprobó la Reevaluación del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo
y producción de los campos Tiputini y Tambococha
Bloque 43 ubicado en la provincia de Orellana.
Art. 4. Comunicar a esta Cartera de Estado, cuando
el pozo TPTC-003 cambie de función (productor –
reinyector), considerando que actualmente operaría
como productor de petróleo, para lo cual deberá remitir a
esta Cartera de Estado el Estudio técnico de reinyección
correspondiente, con la finalidad de conocer el estado
mecánico del pozo y de la formación receptora, previo a
operación del mismo, conforme lo establece el literal c)
del artículo 29 del RAOHE D.E. 1215.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
Notifíquese con la presente resolución al Representante
Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Orellana.
La presente resolución entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fechas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 13 de agosto de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
No. 147
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
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