Resolución 148 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 729 de 30 de octubre de 2014

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
Número de Gaceta366
Martes 13 de noviembre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 366
cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas
en la licencia ambiental de la concesión minera Telimbela
(código 701236), ubicada en la provincia de Bolívar;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-
1253-M de 18 de julio de 2018, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió
a la Coordinación General Jurídica los expedientes de
los proyectos mineros: El Torneado conformado por
las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242),
Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y
Gualazay (Cód. 701240); Telimbela (Cód. 701236) y San
Antonio (Cód. 701243) con la f‌i nalidad de continuar
con el proceso de cambio de titular de las licencias
ambientales de estos proyectos.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1
Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución
Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014, mediante
la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia
Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP,
para el proyecto minero Telimbela (Cód. 701236), para
la fase de exploración avanzada de minerales metálicos,
ubicada en la provincia de Bolívar a favor de la Empresa
YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD.
Art. 2. La Empresa YANKUANG DONGHUA
CONSTRUCTION CO.LTD, cumplirá estrictamente
con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de
Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones
establecidas en la Resolución Ministerial No. 803 de 28 de
noviembre de 2014.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,
pasarán a constituir parte integrante del “Estudio de
Impacto Ambiental ex ante del proyecto minero Telimbela
(Cód. 701236), para la fase de exploración avanzada de
minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar”;
los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederá con la suspensión y/o revocatoria de
la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos
281 y 282, de la Reforma del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No.
316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015.
Art. 4. La Empresa YANKUANG DONGHUA
CONSTRUCTION CO.LTD deberá mantener vigente por
el tiempo de duración del proyecto la póliza o garantía
de f‌i el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental,
equivalente al cien por ciento (100%) del costo del
mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo,
relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado,
cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental
Competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
38 del libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la normativa que
lo reemplace.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la compañía la Empresa YANKUANG
DONGHUA CONSTRUCTION CO. LTD, y publíquese en
el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Bolívar.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 15 de agosto de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
No. 148
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
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