Sentencias 1504-19-JP/21 En el Caso No. 1504-19-JP Revóquese la decisión adoptada el 28 de septiembre de 2018 por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas en el caso bajo revisión

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta9
Miércoles 2 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 9 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1504-19-JP/21
Jueza ponente: Daniela Sala zar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
CASO No. 1504-19-JP
Revisión de garantías (JP)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1504-19-JP/21
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional revisa una acción de protección
presentada por un exmiembro de la Armada del Ecuador, a quien no se le otorgó una
pensión para su subsistencia luego de haber sido dado de baja por la discapacidad
generada tras haber recibido un disparo en el cráneo cuando se encontraba en servicio
activo. La Corte determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas no otorgó una protección especial y reforzada que el accionante requería con
base en su condición de persona con discapacidad, vulnerando sus derechos a la seguridad
social, salud y vida digna.
Contenido
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional ........................................................ 2
2. Competencia ............................................................................................................ 3
3. Hechos del caso ....................................................................................................... 3
3.1. Sobre el disparo en actos de servicio que ocasionó la discapacidad de Edison
Stalyn García Aguilar .................................................................................................... 3
3.2. Sobre la calificación del grado de discapacidad de Edison García y la
realización de actividades administrativas .................................................................... 4
3.3. Sobre los pedidos para recalificar el grado de discapacidad de Edison García . 5
3.4. Sobre la disponibilidad y baja de Edison García ............................................... 6
3.5. Sobre los documentos que valoran el grado de discapacidad de Edison García8
3.6. Sobre los reclamos para obtener la pensión por discapacidad........................... 8
3.7. Sobre la acción de protección iniciada por Edison García .............................. 10
3.8. Sobre el actual estado de Edison García .......................................................... 11
4. Fundamentos de las partes................................................................................... 12
4.1. Posición del accionante, Edison García, representado por su padre Juan José
García Naranjo como apoderado especial y procurador judicial de su hijo ................ 12
4.1.1. Argumentos en la acción de protección ....................................................... 12
4.1.2. Argumentos presentados ante la Corte Constitucional ................................ 13
Miércoles 2 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 9
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Sentencia No. 1504-19-JP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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4.2. Posición del ISSFA como entidad accionada .................................................. 15
4.2.1. Argumentos en la acción de protección ....................................................... 15
4.2.2. Argumentos presentados ante la Corte Constitucional ................................ 15
4.3. Procuraduría General del Estado ..................................................................... 15
4.4. Armada del Ecuador, como tercero interesado en la causa de revisión .......... 16
5. Análisis constitucional y revisión del caso ........................................................... 17
5.1. Sobre la protección especial y reforzada de las personas con discapacidad ... 17
5.2. El derecho a la seguridad social en el marco de la protección especial y
reforzada de Edison García como persona con discapacidad ...................................... 20
5.2.1. Sobre las prestaciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas ........... 23
5.2.2. Sobre el reconocimiento de la prestación para compensar la discapacidad
producto de un accidente laboral ............................................................................. 26
5.3. Los derechos a la salud y vida digna a la luz de la protección especial y
reforzada de las personas con discapacidad. ............................................................... 39
5.4. Sobre el derecho a la integridad de los padres de Edison García .................... 42
5.5. El derecho a la tutela judicial efectiva dentro de la acción de protección ....... 42
6. Criterios del análisis constitucional .................................................................... 47
7. Reparaciones ......................................................................................................... 48
8. Decisión .................................................................................................................. 49
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. Dentro del proceso de acción de protección No. 09332-2018-005021 seguido por
Juan José García Naranjo, en calidad de apoderado especial y procurador judicial de
Edison Stalyn García Aguilar, en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas (en adelante, “ISSFA”), el 05 de noviembre de 2018, el
accionante de la causa presentó acción extraordinaria de protección en contra de la
sentencia de segunda instancia.
2. Mediante auto de 20 de junio de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
del Ecuador resolvió inadmitir la acción extraordinaria de protección presentada por
Juan José García Naranjo, signada con el No. 3078-18-EP. En dicho auto se dispuso:
“[e]n atención a que este caso podría ser objeto de un pronunciamiento de la Corte
que constituya jurisprudencia vinculante […], remítase el proceso a la Sala de
Selección correspondiente
2.
1
La acción se presentó debido a que Juan José García Naranjo fue dado de baja por su discapacidad, sin
haberse determinado una pensión para su subsist encia. En primera y segunda instancia, la acció n fue
negada al considerar que no se vulneraron derechos.
2
Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica deGarantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, según el cual: “[…] cualquier jueza o juez de la Corte
Constitucional podrá solicitar la selección de la sentencia”.
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Sentencia No. 1504-19-JP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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3. En virtud del auto de 20 de junio de 2019, el proceso fue remitido a la Sala de Selección
y signado con el No. 1504-19-JP. El 21 de octubre de 2019, la Sala de Selección de la
Corte Constitucional del Ecuador resolvió seleccionar el caso.
4. El 04 de diciembre de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la
sustanciación de la presente causa, que correspondió a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín.
5. El 1 de julio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y convocó
a audiencia pública, la cual se celebró de manera telemática el día 27 de julio de 2021.
6. En sesión de 12 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de Revisión, conformada por
las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín y Teresa Nuques Martínez, y el juez
constitucional Ramiro Avila Santamaría en virtud del sorteo realizado por el Pleno
de la Corte Constitucional el 19 de mayo de 2021, aprobó el proyecto de sentencia
presentado por la jueza sustanciadora.
2. Competencia
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la Ley Orgánica de
Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que
constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en los
procesos constitucionales seleccionados para su revisión.
8. En el presente caso los términos previstos en el artículo 25 numerales 6 y 8 de la
LOGJCC son inaplicables puesto que la Corte evidencia que el daño subsiste y no ha
sido adecuadamente reparado
3
.
3. Hechos del caso
3.1. Sobre el disparo en actos de servicio que ocasionó la discapacidad de
Edison Stalyn García Aguilar
9. Edison Stalyn García Aguilar (en adelante, Edison García) entró al servicio naval activo
a los 18 años de edad, esto es, el 4 de abril de 1998
4
, luego de haber realizado un curso
como marino profesional. En la Armada, Edison García se dedicaba a realizar
servicios varios como el de conductor. En el mes de mayo de 1999 fue declarado como
el mejor marinero del mes
5.
3 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 159-1l-JH/19 de 26 de noviembre de 2019, párrs. 8
11; y, Sentencia No. 904-12-JP/19 de 13 de diciembre de 2019, párr. 9.
4 Expediente judicial No. 09332-2018-00502, fs. 31.
5 Testimonio de Juan José García, padre de Edison García, en la audiencia de 27 de julio de 2021
celebrada ante la Cort e Const ituc ional.

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