Sentencias. 1553-16-EP/21 En el Caso N° 1553-16-EP Declárese la vulneración del derecho constitucional al plazo razonable

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
110
Sentencia No. 1553-16-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1553-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza los derechos constitucionales al plazo razonable,
al debido proceso en la garantía de motivación de las decisiones y a la seguridad
jurídica en una sentencia que rechazó un recurso de apelación en el marco de una acción
de protección. Se resuelve aceptar la acción al verificar que se violó el derecho al plazo
razonable.
I. Antecedentes procesales
1. Juan Francisco Tamayo
1
, Román Paúl Reyes Mazzini, Ignacio Daniel Jaramillo,
Carlos Eulogio Parrales Cobos, Fidel Arturo Limones Loor, Martha Graciela Calero
Alvarado, Sandra Angélica Chalen Zambrano, Rómulo Luis Antonio Villalba
Valverde, Alberto Patricio Castillo Cornejo, Gissella Soraya Flores Lalama y
Martha Elizabeth Hidalgo Alarcón ("accionantes”) presentaron una acción de
protección en contra de Francisco Javier Vergara Ortiz, en calidad de director
general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), Iván Espinel, en
calidad de director provincial del IESS, y Francisco Ceballos Orlando, en calidad de
director médico del Hospital Regional 2 “Teodoro Maldonado Carbo” (“entidad
accionada”). En su demanda, señalaron que se vulneraron, en lo principal, sus
derechos al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral, pues durante la
época en la que laboraron en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo no les pagaron
las prestaciones ni haberes correspondientes y les impusieron un régimen laboral
precario
2
. En primera instancia, el proceso judicial fue signado con el No. 09201-
2013-1681.
2. El 21 de agosto de 2013, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda. Respecto de esta
decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación.
1 A fs. 416 del expediente de instancia consta un poder suscrito por los accionantes en el que se designa a
Juan Francisco Tamayo como procurador común de los accionantes.
2 En su pretensión, solicitaron que se ordene el reintegro en calidad de profesionales médicos, con una
carga de ocho horas, que se cancele las remuneraciones y emolumentos dejados de percibir, que se
disponga el pago de los beneficios sociales y económicos, por concepto de trabajo suplementario y
extraordinario desde su ingreso al IESS, el pago de la afiliación desde la fecha de ingreso a la institución,
el pago de diferencias de remuneraciones, el pago de décima tercera remuneración, el pago de la décimo
cuarta remuneración y se proceda a expedir acciones de personal o nombramientos definitivos.
Sentencia No. 1553-16-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1553-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza los derechos constitucionales al plazo razonable,
al debido proceso en la garantía de motivación de las decisiones y a la seguridad
jurídica en una sentencia que rechazó un recurso de apelación en el marco de una acción
de protección. Se resuelve aceptar la acción al verificar que se violó el derecho al plazo
razonable.
I. Antecedentes procesales
1. Juan Francisco Tamayo1, Román Paúl Reyes Mazzini, Ignacio Daniel Jaramillo,
Carlos Eulogio Parrales Cobos, Fidel Arturo Limones Loor, Martha Graciela Calero
Alvarado, Sandra Angélica Chalen Zambrano, Rómulo Luis Antonio Villalba
Valverde, Alberto Patricio Castillo Cornejo, Gissella Soraya Flores Lalama y
Martha Elizabeth Hidalgo Alarcón ("accionantes”) presentaron una acción de
protección en contra de Francisco Javier Vergara Ortiz, en calidad de director
general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), Iván Espinel, en
calidad de director provincial del IESS, y Francisco Ceballos Orlando, en calidad de
director médico del Hospital Regional 2 “Teodoro Maldonado Carbo” (“entidad
accionada”). En su demanda, señalaron que se vulneraron, en lo principal, sus
derechos al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral, pues durante la
época en la que laboraron en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo no les pagaron
las prestaciones ni haberes correspondientes y les impusieron un régimen laboral
precario2. En primera instancia, el proceso judicial fue signado con el No. 09201-
2013-1681.
2. El 21 de agosto de 2013, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda. Respecto de esta
decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación.
1 A fs. 416 del expediente de instancia consta un poder suscrito por los accionantes en el que se designa a
Juan Francisco Tamayo como procurador común de los accionantes.
2 En su pretensión, solicitaron que se ordene el reintegro en calidad de profesionales médicos, con una
carga de ocho horas, que se cancele las remuneraciones y emolumentos dejados de percibir, que se
disponga el pago de los beneficios sociales y económicos, por concepto de trabajo suplementario y
extraordinario desde su ingreso al IESS, el pago de la afiliación desde la fecha de ingreso a la institución,
el pago de diferencias de remuneraciones, el pago de décima tercera remuneración, el pago de la décimo
cuarta remuneración y se proceda a expedir acciones de personal o nombramientos definitivos.
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
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Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 18 de febrero de 2016, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del
Guayas (“Sala Provincial”) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia
subida en grado. Los accionantes interpusieron recurso de ampliación y aclaración,
que fue rechazado el 17 de abril de 2016. El proceso en esta instancia fue signado
con el No. 09111-2013-0583.
4. El 25 de mayo de 2016, Carlos Eulogio Parrales Cobo, en calidad de procurador
común de los accionantes, presentó acción extraordinaria de protección en contra de
la sentencia de 18 de febrero de 2016 dictada por la Sala Provincial.
5. El 27 de septiembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la acción extraordinaria de protección y, de conformidad con el
sorteo de 12 de octubre de 2016, su conocimiento correspondió a la ex jueza
constitucional Wendy Molina Andrade.
6. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo
realizado el 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa correspondió a la
jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
7. El 21 de octubre de 2020, la jueza constitucional ponente avocó conocimiento de la
causa y solicitó informe de descargo a la Sala Provincial respecto de los argumentos
contenidos en la demanda de acción extraordinaria de protección.
II. Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las
acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos
94 y 437 de la Constitución de la República (“CRE”); en concordancia con los
artículos 63 y 191 numeral 2, literal d) de la Ley Orgánica de Garantías
III. Argumentos de las partes
3.1. Fundamentos y pretensión de la demanda
9. Los accionantes identificaron como vulnerados los derechos constitucionales al
trabajo (art. 33 CRE), a la tutela judicial efectiva respecto de la tramitación de la
causa en un plazo razonable (art. 75 CRE), al debido proceso en la garantía de
motivación (art. 76.7.l CRE) y a la seguridad jurídica (art. 82 CRE).
10. Indicaron que, al impugnarse una sentencia dictada dentro de un proceso
constitucional de acción de protección, la Sala Provincial tenía la obligación de:

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