Ordenanzas Metropolitanas. 156-2021-AHC “Miravalle 3”

Número de Boletín1695
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1695
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ORDENANZA No. 156-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”.
El Concejo Metropolitano y la Administración Municipal, a través de la Comisión de
Ordenamiento Territorial y la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, determina la norma y gestiona
los procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados
que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Miravalle 3”,
ubicado en la parroquia La Argelia, antes Conocoto, tiene una consolidación del 65.52%; al inicio
del proceso de regularización contaba con 40 años de existencia; sin embargo, al momento de la
sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 42 años de asentamiento y 29 lotes a
fraccionarse y 116 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuent a con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y
digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado “Miravalle 3”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la
vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1695 - Registro Ocial
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes Nro. IC-COT-2021-033, de 05 de marzo de 2021; e, IC-COT-2021-062, de 22 de
julio de 2021, expedidos por la Comisión de Ordenamiento Terri torial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”) ,
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la p ropiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentr alizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ()”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, div isión o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porce ntajes para
zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los literales a) y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la delimitación de los
barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identida d, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.”;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;

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