Resoluciones. 157 Apruébese el cambio de titular en la Resolución No. 11/020 de 21 de marzo de 2011; y, en la Resolución No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013

Número de Boletín377
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
26 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 377
regule y controle la movilización de material vegetal
de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa
(Rhynchophorus palmarum) (…)”, el mismo que es
autorizado por la máxima autoridad de la institución a
través del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de
octubre de 2018, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios para
la movilización de material de propagación (plantas)
y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional, para
evitar la dispersión de plagas especialmente del complejo
Pudrición de Cogollo (PC).
Artículo 2.- El material de propagación de palma aceitera
(plantas) deberá provenir de centros de propagación de
especies vegetales registrados ante la Agencia.
Artículo 3.- Para trasportar material vegetal de
propagación (plantas) y fruta fresca de palma se debe
cumplir con lo establecido en la Resolución 290 de 07 de
octubre de 2015 y sus reformas.
Artículo 4.- Los centros de propagación que producen
material vegetal de palma aceitera están obligados a
entregar a sus compradores y exigir a sus proveedores la
Guía de Remisión.
Artículo 5.- Los vehículos destinados al transporte de
material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma
aceitera deberán pasar por un proceso de desinfección
antes de abandonar el punto de origen. Para éste efecto,
los centros de propagación de material vegetal, los sitios
de producción, centros de acopio y extractoras deberán
realizar la desinfección a través de bombas, rodiluvios o
arcos de desinfección que deben implementar para este
f‌i n.
Artículo 6.- Durante la movilización de material de
propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera se
debe utilizar una carpa que cubra el producto vegetal.
Artículo 7.- La Agencia realizará el control aleatorio de
las medidas dispuestas y de la condición f‌i tosanitaria, en
origen o en destino del material de propagación (plantas)
y fruta fresca de palma aceitera, así como también en
puntos de control interno con la f‌i nalidad de verif‌i car el
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución,
Artículo 8.- En caso de incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente resolución se procederá a
la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
a través de las Direcciones Distritales de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
No. 157
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
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