Sentencias. 1583-15-EP/21 En el Caso No. 1583-15-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 1583-15-EP

Número de Boletín256
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 256 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1583-15-EP /21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 1583-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por la compañía DAXCOM S.A. contra la sentencia dictada el
18 de mayo de 2015 por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas dentro de la acción de protección Nº. 09133-2015-
00048. Se concluye que la autoridad judicial no violó los derechos a la seguridad
jurídica, tutela judicial efectiva, ni al debido proceso en las garantías de motivación y
de ser juzgado por una autoridad competente.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 17 de septiembre de 2014, los señores María Gabriela Pazmiño Villagrán,
procuradora común y representante legal del Consorcio Samanes 2012; Cynthia Johanna
Borja Ochoa, gerente general y representante legal de la compañía DAXCOM S.A; y
Enrique Elías Torbay Lecaro, gerente general y representante legal de la compañía
Soluciones Técnicas Ambientales Solambi S.A., presentaron una acción de protección
contra la compañía Seguros Oriente S.A. por la presunta violación de los derechos al
trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso. La causa fue signada con el .
09332-2014-64370.
1
2. Mediante sentencia de 17 de octubre de 2014, el juez de la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la demanda por la
violación de los derechos a la propiedad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. En
consecuencia, dispuso como medidas de reparación: (i) que la compañía Seguros
Oriente S.A. se abstenga de gestionar, admitir o emitir más pólizas de seguros
afianzando a los demandantes para con la compañía Daewoo Shipbuilding & Marine
1 En la demanda, los actores explicaron que Seguros Oriente S.A. emitió las pólizas para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato y el buen uso del anticipo de los subcontratos de obra y las órdenes de compra
que pactaron con Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering Co. Ltd., adjudicataria del proyecto de
construcción de canchas en el Área Nacional de Recreación Los Samanes. Según los actores, la compañía
aseguradora vulneró sus derechos constitucionales por que ésta renovó las pólizas de for ma injustif icada y
decidió retener las contragarantías entregadas para la emisión de las pólizas iniciales, a pesar de que ya
había vencido el plazo del contrato principal de construcción.
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 256
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(5 93-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Engineering Co. Ltd. en relación al contrato fenecido; y, (ii) que la compañía
demandada, en el término de 30 días contados desde la notificación de la sentencia
proceda a la devolución de las contragarantías recibidas de los actores. Asimismo,
ordenó que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Seguros para ponerla en
conocimiento de lo decidido. Inconforme con lo resuelto, la compañía Seguros Oriente
S.A. interpuso recurso de apelación.
3. El 28 de abril de 2015, la compañía Seguros Oriente S.A. presentó un escrito para
desistir del recurso de apelación y el 7 de mayo de 2015, el representante legal de dicha
compañía compareció a reconocer la firma del escrito de desistimiento, conforme fue
dispuesto mediante auto de 30 de abril de 2015.
4. El 18 de mayo de 2015, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (“los jueces de la Sala”) rechazaron el desistimiento
de la compañía Seguros Oriente S.A. por considerar que se podrían vulnerar derechos
de terceros, como la compañía Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering Co. Ltd. y
la Superintendencia de Bancos y Seguros. Por lo cual, dictaron sentencia y resolvieron
aceptar el recurso interpuesto, revocar la sentencia subida en grado y declarar sin lugar
la acción de protección puesto que a su criterio (i) el asunto podía controvertirse en un
juicio civil, y (ii) no se cumplieron los presupuestos para que proceda la acción contra
una persona jurídica de derecho privado, según el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).2
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
5. En este caso, se presentaron dos acciones extraordinarias de protección contra la
sentencia de 18 de mayo de 2015: (i) la primera fue planteada el 14 de septiembre de
2015 por la compañía Seguros Oriente S.A.; y, (ii) la segunda, el 16 de septiembre de
2015 por la compañía DAXCOM S.A. Las dos demandas fueron admitidas el 24 de
noviembre de 2015.3
6. El 25 de mayo de 2016, las compañías DAXCOM S.A. y Seguros Oriente S.A.
presentaron individualmente escritos para desistir de sus demandas.
7. El 8 de noviembre de 2016, la entonces jueza constitucional Marien Segura Reascos
avocó conocimiento de la causa y convocó a las compañías accionantes para que el 14
de noviembre de 2016 comparezcan a reconocer firma y rúbrica de los escritos de
desistimiento. En la fecha de la convocatoria, las compañías accionantes no
comparecieron a la diligencia pese a haber sido debidamente notificadas.
8. El 15 de enero de 2018, la entonces jueza constitucional Marien Segura Reascos
convocó a las compañías accionantes, por segunda ocasión, para que el 29 de enero de
2
La causa en segunda instancia fue signada con el Nº. 09133-2015-00048.
3
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional estuvo conformada por los entonces jueces
cons tit ucio na les: Tatiana Ordeñana Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Patricio Pazmiño Freire.

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