Resoluciones. 160 - SUIA Apruébese el Proyecto: “Declaración de Impacto Ambiental de la Reconfi guración de la Línea de Subtransmisión a 69 KV de 6.5 km, desde la Subestación Quevedo 2 existente, hasta la Nueva Subestación No. 12 en Santo Domingo de Tsáchilas”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín376
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
36 – Martes 27 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 376
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en
los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo
del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Of‌i cial Edición Especial No.
387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro
IX del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.
8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
9. Renovar y mantener vigente la garantía de f‌i el
cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 160 - SUIA
Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
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