Resolución 163 Apruébese el “Alcance a la reevaluación ambiental del bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las plataformas: MDC-02, MDC-03 y MDC-20”, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Francisco de Orellana

Fecha de publicación04 Diciembre 2018
Número de Gaceta381
Martes 4 de diciembre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 381
Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución
No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás,
se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
de extensión del plazo de vigencia de la situación de
emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS
PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica
superada la situación de emergencia, se publicará en el
Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga
el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto
empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo
la estricta responsabilidad de cada institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 30 de octubre
de 2018.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000280,
del 30 de octubre de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1–2, son copias del original, documentos que han sido
presentados y reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 7 de noviembre de 2018.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 163
Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone
que los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental, señala que “la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
. 7 de
ancisco
cument
N:
Esta Dirección de Gest
nisterio de Re
no se respo
docum
n la
DIREC
ARCHIVO.-
LO
noviembre de 2018.
o Augusto Riofrío Maldona
ntal y Archivo, Encarg
a Dirección de Gestión Docume
de Relaciones Exteriores
C
8.
Augusto Riofrío Maldo
l y Archivo En
8, confo
el origi
n en
Y A
n
co Augusto Riofrío Maldonado,
ental y Archivo, Encargado.
d
E
FICO
TIÓN
do
N
in
con
Director
e
Que,
sta
ente
e
,
es a
de c
a fe
qu
e encu
onform
tos
a la
uentre
s ad
vig
83 de
dminis
expedid
12 de
pr
o m
mera
a su
con
oyecto
ar im
e qu
os de
artícul
e las
o 19
e inicio
en pr
on las
del
a de
proceso,
ley
s co
con ind
respons
UESE Y
istrito Metropolitano a
istro
ontrat
de emergenc
S PÚBLICAS, un i
ntrataciones realizad
dicación de los resul
abilidad de cada in
Y PUBLÍQUESE
o Metropolitano a, 30 de octub
nfo
adas y
ultados ob
a institución.
PUBLÍQUESE
o estab
de Con
n de
AS PÚ
ont
di
sa
E Y PUBLÍQUESE
car
que co
presupu
nido
en el
ntenga
ez
l
Que
d
os, baj
o
a
las
ecoló
rm
la
s per
gic
R
ona
num
púb
eral 2
re
ecup
ecosi
peració
u
la pres
istema
n vi
ervac
nte equ
vir, su
de
obj
, el n
a con
el
mente e
la nat
derec
uilib
del Ecu
ho a
artícu
uado
o
. Maur
CRETA
INIST
Considerando:
de la Consti
l dere
N
o. 16
3
icio Fernando Ba
ARIO DE CALIDAD AMB
TERIO DEL AMBIE
onsiderando:
dl
Barahona Gu
RIO DE CALIDAD AM
RIO DEL AM
ri
ARIO DE CALIDAD AMBIE
STERIO DEL AMBIENTE
se
prop
er
TAL
s
Que,
eña
lico
el
o y
as o
pri
d
consu
ualqu
r e
e part
ultas,
en
tici
rsona
la ges
a Ley
natu
de Ge
te;
Qu
r infor
Estado
que t
rmada
tículo 2
oda p
9 de
udien
ma de
ón s
encias p
aso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR