Sentencias. 1693-17-EP/20 En el Caso N° 1693-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 1693-17-EP presentada por Alfredo Luna Narváez y declárese vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía del derecho a recurrir de las decisiones judiciales

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 221
127
Sentencia No. 1693-17-EP/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 2 de diciembre de 2020
CASO No. 1693-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada por Medardo Alfredo Luna Narváez en contra del auto que consideró
extemporánea la presentación del recurso de apelación de la sentencia de primera
instancia en el proceso de acción de protección. La Corte declara vulnerado el derecho
al debido proceso en su garantía de recurrir de las decisiones judiciales.
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de noviembre de 2016, el señor Medardo Alfredo Luna Narváez presentó ante
el juez de la Unidad Judicial Penal de Quito una demanda de acción de protección en
contra del señor Luis Suárez Martínez, en calidad de representante de la organización no
gubernamental (ONG) “Conservación Internacional”. En su demanda, el accionante
reclamó que la ONG no habría reparado integralmente los derechos afectados por un
accidente de aviación sufrido cuando colaboraba con dicha organización.
1
La causa fue
signada con el No. 17294-2016-03676.
2. El 09 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de primera instancia, en la
cual el juez de la Unidad Judicial Penal de Quito, desechó la acción de protección
formulada por el señor Medardo Alfredo Luna Narváez, por cuanto no habría cumplido
con los requisitos del artículo 88 de la Constitución. Así como tampoco habría cumplido
los requisitos de los artículos 40 en su numeral 1 y 42 en sus numerales 1 y 5 de la Ley
3. El 18 de enero de 2017, el señor Medardo Alfredo Luna Narváez interpuso recurso
de apelación, con fecha posterior a la audiencia y antes de haber sido notificado con la
sentencia.
1
El 03 de agosto de 1993, el señor Alfredo Luna Narváez, sufrió un accidente aéreo en la avioneta
contratada por Conservación Internacional, ONG para la cual trabajaba como biólogo. Este accidente le
provocó una discapacidad física degenerativa que alcanza el 44% y afectó su movilidad y su desempeño
profesional. Luego de intentar que la mencionada ONG respondiera por la totalidad de las afectaciones
sufridas, el accionante recurrió a la Defensoría del Pueblo. Esta entidad emitió medidas de cumplimiento
obligatorio que no fueron acatadas por la ONG y, posteriormente, el 23 de febrero de 2013 fueron
revocadas. Así, luego de este tiempo, al observar que su pretensión no fue resuelta por la vía defensorial,
recurrió a la justicia constitucional y demandó a la ONG mediante una acción de protección.
Sentencia No. 1693-17-EP
/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 2 de diciembre de 2020
CASO No. 1693-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de noviembre de 2016, el señor Medardo Alfredo Luna Narváez presentó ante
el juez de la Unidad Judicial Penal de Quito una demanda de acción de protección en
contra del señor Luis Suárez Martínez, en calidad de representante de la organización no
gubernamental (ONG) “Conservación Internacional”. En su demanda, el accionante
reclamó que la ONG no habría reparado integralmente los derechos afectados por un
accidente de aviación sufrido cuando colaboraba con dicha organización.1 La causa fue
signada con el No. 17294-2016-03676.
2. El 09 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de primera instancia, en la
cual el juez de la Unidad Judicial Penal de Quito, desechó la acción de protección
formulada por el señor Medardo Alfredo Luna Narváez, por cuanto no habría cumplido
con los requisitos del artículo 88 de la Constitución. Así como tampoco habría cumplido
los requisitos de los artículos 40 en su numeral 1 y 42 en sus numerales 1 y 5 de la Ley
3. El 18 de enero de 2017, el señor Medardo Alfredo Luna Narváez interpuso recurso
de apelación, con fecha posterior a la audiencia y antes de haber sido notificado con la
sentencia.
1 El 03 de agosto de 1993, el señor Alfredo Luna Narváez, sufrió un accidente aéreo en la avioneta
contratada por Conservación Internacional, ONG para la cual trabajaba como biólogo. Este accidente le
provocó una discapacidad física degenerativa que alcanza el 44% y afectó su movilidad y su desempeño
profesional. Luego de intentar que la mencionada ONG respondiera por la totalidad de las afectaciones
sufridas, el accionante recurrió a la Defensoría del Pueblo. Esta entidad emitió medidas de cumplimiento
obligatorio que no fueron acatadas por la ONG y, posteriormente, el 23 de febrero de 2013 fueron
revocadas. Así, luego de este tiempo, al observar que su pretensión no fue resuelta por la vía defensorial,
recurrió a la justicia constitucional y demandó a la ONG mediante una acción de protección.

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