Dictámenes y sentencias. 17-13-IS/21 En el Caso N° 17-13-IS Declárese el cumplimiento parcial de la sentencia dictada por el juez Décimo Quinto de lo Penal de Manbí, Manta, en el caso N° 2011-0165

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
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Sentencia No. 17-13-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 11 de agosto de 2021.
CASO No. 17-13-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
jambel
I. Antecedentes Procesales
1. William Patricio Proaño Ponce “procurador común del personal docente”,
administrativo y de trabajadores de la Unidad Educativa Liceo Naval Manta
1
(“Liceo
Naval de Manta”), demandaron el incumplimiento de la sentencia dictada el 01 de
febrero de 2012 por el juez Décimo Quinto de lo Penal de Manabí, Manta, causa
signada con el N°. 2011-0165 y ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de
lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, el 16 de abril de 2012, caso
signado con el N°. 0112-2012, en el proceso de acción de protección iniciado el 28 de
octubre de 2011
2
.
2. Dicho proceso se siguió en contra de la Ministra de Educación, Ministro de Defensa,
comandante general de la Fuerza Naval, rector de la Universidad Naval “UNINAV”,
rector del Liceo Naval de Manta, y director general de Educación y Doctrina de las
1
Aguayo Crespo Narcisa Karina, Alvarado Mendoza María Elizabeth, Andrade Rivadeneira Grace
Beatriz, Argandoña Gómez Gabriel Emilio, Asanza Villavicencio Yadira del Rosario, Bermeo Pinoargote
José Fabricio, Bonilla Delgado Ángel Fabricio, Campuzano Campos Luis Alfredo, Chong Chalen
Carmen Elizabeth, Flores Santana Mary Monserrate, Galarza Alvarado Lidia María del Rosario , Macías
Hernández Leydy María, Macías Luzardo María Belén, Macías Roldán Sandra Carol, Ma nrique Miguerza
Christian Fernando, Mena Moreira Jorge Stalin, Mendoza Vera Noris Grisela, Menendez Chávez Luis
Alberto, Molina Guillén Jonathan Leonel, Navarrete García Sócrates Lizardo, Ochoa Andrade Maritza de
Lourdes, Ramsumair Samuel Paige, Rivera Meza Digna Marina, Sosa Chica Rosa Merced es, Veliz Reyes
Cristhian Javier, Vera Cedeño Nora Elena, Zambrano García Cristhian Segundo.
2
Los accionantes alegaban la vulneración de la violación de sus derechos constit ucionales, a la igualdad y
no discriminación, a la seguridad jurídica y a ejercer una carrera docente de conformidad con lo previsto
en los Arts. 11 numeral 2, Art. 66 numeral 4, Art. 82 y 349 de la Con stitución de la República del
Ecuador. En la pretensión de la demanda de acción de protección solicitan los demandantes: “se ordene
se efectúe la respectiva homologación de nuestros sueldos, se nos pague el correspondiente retroactivo y
se nos otorguen los respectivos nombramientos por parte del Ministerio de De fensa Nacional o
Ministerio de Educación, de acuerdo a las categorías que nos corresponden tomando en cuenta, el
tiempo de servicio funciones, perfil profesional y título obtenido”.
Tema: En la presente sentencia se analiza la acción de incumplimiento de la sentencia
dictada el 01 de febrero de 2012 por el juez Décimo Quinto de lo Penal de Manabí, y
ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte
Provincial de Manabí. La Corte Constitucional declara el cumplimiento parcial de la
sentencia y dicta las medidas de reparación correspondientes.
Sentencia No. 17-13-IS/21
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 11 de agosto de 2021.
CASO No. 17-13-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
jambel
I. Antecedentes Procesales
1. William Patricio Proaño Ponce “procurador común del personal docente”,
administrativo y de trabajadores de la Unidad Educativa Liceo Naval Manta1 (“Liceo
Naval de Manta”), demandaron el incumplimiento de la sentencia dictada el 01 de
febrero de 2012 por el juez Décimo Quinto de lo Penal de Manabí, Manta, causa
signada con el N°. 2011-0165 y ratificada en segunda instancia por la Segunda Sala de
lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, el 16 de abril de 2012, caso
signado con el N°. 0112-2012, en el proceso de acción de protección iniciado el 28 de
octubre de 20112.
2. Dicho proceso se siguió en contra de la Ministra de Educación, Ministro de Defensa,
comandante general de la Fuerza Naval, rector de la Universidad Naval “UNINAV”,
rector del Liceo Naval de Manta, y director general de Educación y Doctrina de las
1 Aguayo Crespo Narcisa Karina, Alvarado Mendoza María Elizabeth, Andrade Rivadeneira Grace
Beatriz, Argandoña Gómez Gabriel Emilio, Asanza Villavicencio Yadira del Rosario, Bermeo Pinoargote
José Fabricio, Bonilla Delgado Ángel Fabricio, Campuzano Campos Luis Alfredo, Chong Chalen
Carmen Elizabeth, Flores Santana Mary Monserrate, Galarza Alvarado Lidia María del Rosario, Macías
Hernández Leydy María, Macías Luzardo María Belén, Macías Roldán Sandra Carol, Manrique Miguerza
Christian Fernando, Mena Moreira Jorge Stalin, Mendoza Vera Noris Grisela, Menendez Chávez Luis
Alberto, Molina Guillén Jonathan Leonel, Navarrete García Sócrates Lizardo, Ochoa Andrade Maritza de
Lourdes, Ramsumair Samuel Paige, Rivera Meza Digna Marina, Sosa Chica Rosa Mercedes, Veliz Reyes
Cristhian Javier, Vera Cedeño Nora Elena, Zambrano García Cristhian Segundo.
2 Los accionantes alegaban la vulneración de la violación de sus derechos constitucionales, a la igualdad y
no discriminación, a la seguridad jurídica y a ejercer una carrera docente de conformidad con lo previsto
en los Arts. 11 numeral 2, Art. 66 numeral 4, Art. 82 y 349 de la Constitución de la República del
Ecuador. En la pretensión de la demanda de acción de protección solicitan los demandantes: “se ordene
se efectúe la respectiva homologación de nuestros sueldos, se nos pague el correspondiente retroactivo y
se nos otorguen los respectivos nombramientos por parte del Ministerio de Defensa Nacional o
Ministerio de Educación, de acuerdo a las categorías que nos corresponden tomando en cuenta, el
tiempo de servicio funciones, perfil profesional y título obtenido”.
Jueves 30 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 219 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-13-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Fuerzas Armadas “DIGEDO”
3
. En la decisión, se dispuso que se proceda a efectuar la
respectiva homologación de los sueldos del personal docente, administrativo y de
trabajadores del Liceo Naval de Manta, se efectúe el pago retroactivo correspondiente y
se disponga al Ministerio de Defensa se confiera los respectivos nombramientos a los
accionantes.
3. En providencia de 19 de marzo de 2013, el juez del Juzgado Décimo Quinto de lo
Penal de Manta indicó que de acuerdo a los informes que constan en autos, se desprende
que no se ha cumplido integralmente con lo dispuesto en las sentencias de primera y
segunda instancia, en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el numeral 2 del
dispuso elevar el expediente ante la Corte Constitucional a fin de que tenga
conocimiento del incumplimiento de la sentencia expedida dentro del presente proceso.
4. En sesión de 11 de abril de 2013 del Pleno de la Corte Constitucional la causa fue
sorteada al Dr. Manuel Viteri Olvera quien mediante providencia de 17 de diciembre
de 2013 avocó conocimiento y solicitó a los accionados se pronuncien sobre el presunto
incumplimiento incurrido; con lo cual se presentaron los informes correspondientes
4
.
5. El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea
Nacional, los actuales juezas y jueces constitucionales; y, de conformidad con el
resorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión de 19 de marzo de
2019, la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Teresa
Nuques Martínez.
6. El 12 de septiembre de 2019 la Dra. Teresa Nuques Martínez en calidad de jueza
sustanciadora dispuso en lo principal: a) Que el legitimado activo informe si se
mantiene el incumplimiento expuesto en la presente causa. b) Oficiar a los accionados
con la finalidad que se pronuncien sobre el presunto incumplimiento incurrido,
presentándose los memoriales correspondientes
5
.
7. Mediante providencia de 31 de enero de 2020 la jueza constitucional ponente
convocó audiencia, la misma que fue llevada a cabo el 14 de febrero del mismo año
6
.
3 La Unidad Educativa Liceo Naval de Manta, se encontraba anexada a la Universidad Naval, por ser
Unidad Educativa de las Fuerzas Armadas.
4 Con escrito de fecha 21 de abril de 2014, el señor William Patricio Proaño Ponce en calidad de
procurador común de los accionantes dio cumplimiento a lo dispuesto por el juez. En el mismo sentido lo
hicieron el director general de Educación y Doctrina de la Armada, con escrito de 03 de enero de 2014, el
asesor jurídico del Ministerio de Educación, con escritos de 06 de enero de 2014 y 07 de febrero de 2014.
5 Con escrito de fecha 18 de septiembre de 2019 el señor William Patricio Proaño Ponce en calidad de
procurador común de los accionantes dio cumplimiento a lo dispuesto por la jueza sustanciadora. En el
mismo sentido lo hicieron el comandante general de la Armada y la coordinadora general de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, con escritos de 20 de septiembre de 2019 y 04 de octubre de
2019, respectivamente.
6 En la audiencia comparecieron por parte del accionante: el señor William Patricio Proaño Ponce,
procurador común de personal docente, administrativo y de trabajadores de la Unidad Educativa Liceo
Naval de Manta, con su abogado patrocinador. Las partes procesales y expusieron sus argumentos; por la

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