Resoluciones. 17 130 NTE INEN 3133 (Microbuses interprovinciales, intrarregionales e intraprovinciales. Requisitos)

Número de Boletín997
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
12 – Jueves 4 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 997
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 243 del 15 de
mayo de 1998, publicado en el Registro Of‌i cial No. 325
del 26 de mayo de 1998, se of‌i cializó con carácter de
Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2108 HERRAMIENTAS MANUALES. MARTILLO
DE BOLA. REQUISITOS E INSPECCIÓN;
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. HEM-0002 de fecha 30 de marzo de 2017, se
sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2108 HERRAMIENTAS
MANUALES. MARTILLO DE BOLA. REQUISITOS
Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2108 HERRAMIENTAS MANUALES. MARTILLO
DE BOLA. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO,
mediante su promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2108 (Herramientas manuales.
Martillo de bola. Requisitos y métodos de ensayo), que
establece los requisitos y métodos de ensayo para los
martillos de bola, los mismos que tienen una superf‌i cie
de impacto en un extremo de su cabeza para su uso en
golpes de impacto y cincelar, y una bola en el extremo
opuesto para su uso en remachado, dar forma y alisar
metales endurecidos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2108 HERRAMIENTAS MANUALES. MARTILLO
DE BOLA. REQUISITOS E INSPECCIÓN (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2108 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2108:1998 y entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 07 de abril de 2017.- 12:30.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 130
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de

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