Acuerdos. 17 153 Coordinador General De Servicios Para La Producción

Número de Boletín123
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
6 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de octubre
de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de
2017.- 1 foja.
Nro.17-153
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154,
a las ministras y ministros de Estado les corresponde
dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión
ministerial;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República, dispone como uno de los objetivos de
la política económica el “(…)incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional (...)”;
del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones
cuando la conveniencia institucional así lo requiera;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado”;
Que, el artículo 55 del Estatuto en mención señala que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serán delegables en las autoridades
y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, el artículo 57 del Estatuto citado expresa que: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organización por
Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad
establece que la misión de la Coordinación General
de Servicios es: “ Coordinar, dirigir, dar seguimiento y
controlar planes, programas, proyectos y/o políticas
que contribuyan a incrementar la competitividad de la
industria nacional, así como apoyar en la identif‌i cación
de las problemáticas de competitividad transversales
mediante la implementación de instrumentos a f‌i n de
garantizar una mayor participación de la industria
nacional y los servicios en el mercado interno y externo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad;
Que, mediante Resolución Nro. 03-CEM-002-2017 de
13 de julio de 2017, la Comisión Estratégica de Marcas
resuelve en su art 1: “Aprobar la transferencia, de
las marcas “Primero Ecuador” y “Socio Solidario”
de titularidad y administración del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
al Ministerio de Industrias y Productividad”;
Que, mediante Certif‌i cado de Transferencia Nro. 1589-
IEPI, de 24 de agosto de 2017, el Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual transf‌i ere la titularidad de
la marca Primero Ecuador al Ministerio de Industrias y
Productividad;
Que, el artículo 162 del Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina
conforme consta en la Decisión Nro. 486 establece: de la
Comisión de la Comunidad Andina establece: “El titular
de una marca registrada o en trámite de registro podrá
dar licencia a uno o más terceros para la explotación de
la marca respectiva. Deberá registrarse ante la of‌i cina
nacional competente toda licencia de uso de la marca.
La falta de registro ocasionará que la licencia no surta
efectos frente a terceros”; y,
Que, el artículo 375 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
determina: “Un registro de marca o una solicitud en
trámite de registro podrá ser objeto de licencia a uno o
más terceros para la explotación de la marca respectiva
(…)”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
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