17 154 Ing. Carlos Villareal Arregui, Viceministro De Industrias Y Productividad
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 123 |
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 123
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios
para la Producción, el otorgamiento y suscripción de
Licencias de Uso de la marca denominada “Primero
Ecuador” con las personas naturales y jurídicas que
cumplan con el procedimiento que esta Cartera de Estado
elabore para tal efecto.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular
de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre
de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de
2017.- 2 fojas.
Nro. 17 154
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la
política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones
cuando la conveniencia institucional así lo requiera.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, señala que: "Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refi ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial".
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: "La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad.
Que, el artículo 6 del Decreto Nro. 97, publicado en el
Suplemento al Registro Ofi cial Nro. 53 de 8 de agosto de
2017, dispone: “Asúmase la representación y funciones del
Ministro a cargo de la Política Económica y del Ministro
a cargo de la Producción, establecidas en el artículo 3 y
siguientes de la Ley de creación del Servicio de Rentas
Internas, que crea el Comité de Política Tributaria;
por parte de los titulares del Ministerio de Economía y
Finanzas, y del Ministerio de Industrias y Productividad,
respectivamente”.
Que, el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicios
de Rentas Internas establece que el Comité de Política
Tributaria, estará integrado: “(…) por el Ministro a
cargo de la Política Económica, o su delegado, quien
lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su
delegado, el Ministro a cargo de la Producción, o su
delegado y el Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, o su delegado; y el Director del Servicio de
Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a
voto; y estará a cargo de la secretaría del Comité".
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Eva G
vidad.
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