Acuerdos. 17 165 Desígnese Al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro, Delegado Del Ministerio, Al Directorio De La Corporación Financiera Nacional

Número de Boletín126
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
6 – Jueves 23 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 126
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira,
Coordinador General de Direccionamiento Empresarial,
como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad
al Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador
EPCE.
Artículo 2.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira,
Coordinador General de Direccionamiento Empresarial,
como representante del Ministerio de Industrias y
Productividad en la compañía INDUSTRIA DE
PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR S.A.
Artículo 3.- Delegar al Eco. Pablo de la Torre Neira,
Coordinador General de Direccionamiento Empresarial,
para que autorice y haga efectiva la cesión onerosa de
las diez acciones que actualmente posee el Ministerio de
Industria y Productividad en la empresa INDUSTRIA
DE PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR
S.A., mediante la suscripción del respectivo contrato de
compraventa de acciones, la suscripción de las respectivas
notas de cesión de los títulos de acciones, la f‌i rma de la
correspondiente carta comunicando la cesión de las
acciones al Gerente General de la compañía INDUSTRIA
DE PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR
S.A., así como la suscripción de cualquier otro documento
que se requiera para hacer efectiva dicha cesión onerosa de
acciones.
Artículo 4.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta
Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
al delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo
126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Artículo 7.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de
2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
17:02.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.
Nro. 17 165
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les correponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de 31 de diciembre
de 1993, prevé que cuando la conveniecia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones
para delegar atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 356 de 18 de marzo de 2001, en sus artículos 17 y
55, faculta a los ministros y autoridades del sector público
delegar sus atribuciones y deberes;
Que, el artículo 57 del mismo estatuto citado dice: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”.
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica
de la Corporación Financiera Nacional, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 387, de 30 de octubre del 2006,
el Directorio de la Corporación Financiera Nacional se
integrará por varios miembros, uno de los cuales será el
Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado,
actual Ministerio de Industrias y Productividad.
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 332, de
12 de septiembre de 2014, en su décimo sexta disposición
transitoria dispuso:
“Sector Financiero Público: El Banco del Estado, el Banco
Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional
y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus
5.-
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