Acuerdo 17 179 Deléguense Funciones Al Mgs. Roberto Estévez Echanique

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Enero 2018
Número de Gaceta155
Lunes 8 de enero de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 155
estudios, servicios institucionales y movilización
interna, de los funcionarios que se trasladan para
cumplir con las funciones derivadas de su cargo
o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de
capacitación.
Artículo 2.- Ratif‌i car las disposiciones del Acuerdo
Ministerial No. MH-2017-0096-AM de 30 de mayo
de 2017 que no hayan sido modif‌i cadas por el presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enríquez Pérez García, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 21 de diciembre de 2017.-
f.) Ilegible, Gestión Documental.
Nro. 17 179
Carlos Villarreal Arregui
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, dispone que a las ministras y ministros de
Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio
a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiera la gestión ministerial;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, estipula: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto ordena: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, los incisos primero y segundo del artículo 142
publicada en el Registro Of‌i cial No. 444 de 10 de mayo
de 2011,preceptúan: “Créase el Comité Interinstitucional
como ente rector de la Economía Popular y Solidaria. El
Comité Interinstitucional se integrará por los ministros
de Estado que se relacionen con la Economía Popular
y Solidaria, según lo determine el Presidente de la
República y se organizará conforme al Reglamento a la
presente Ley.”;
Que, el artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 648 de 27 de febrero de 2012,
establece la integración del Comité Interinstitucional de la
Economía Popular y Solidaria.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 36 de 14 de
julio de 2017, se reemplaza a los Ministerios Coordinadores
en la integración de varios cuerpos colegiados, disponiendo
el artículo 1 que el Ministerio Industrias y productividad
sustituya al Ministerio Coordinador de la Producciónen
el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y
Solidaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, se designó a la Eco. Eva García Fabre, como
Ministra de Industrias y Productividad;
Que, mediante acción de personal No. 17 1556 de fecha
13 de diciembre de 2017, se designó al Ing. Carlos Alberto
Villarreal Arregui en calidad de Ministro de Industrias y
Productividad, Subrogante;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
el infrascrito Ministro de Industrias y Productividad,
Subrogante;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la Mgs. Roberto Estévez Echanique,
funcionario del Ministerio de Industrias y Productividad,
para que a nombre y representación de esta Cartera
de Estado, participe como delegado ante el Comité
Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.
Art. 2.- El funcionario observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a
las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta
Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime
procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
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