Dictámenes y sentencias. 17-18-IN/21 En el Caso N° 17-18-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad signada con el N° 17-18-IN

Número de Boletín273
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
91
Sentencia No. 17-18-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 17-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada por
compañías de transporte del Distrito Metropolitano de Quito en contra de las
Disposiciones Generales Primera y Segunda de la Ordenanza N°. 194 emitida por el
GAD de Quito. Esta Corte verifica que la Ordenanza impugnada se encuentra derogada,
sin embargo, los artículos impugnados están reproducidos en el Código Municipal
vigente, en el mismo sentido que se encontraban en la Ordenanza. Por tanto, al
presumirse la unidad normativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 76
numerales 8 y 9 de la LOGJCC, esta Corte realiza un análisis de fondo y resuelve
desestimar la acción.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de abril de 2018, Jorge Giovanny Yánez Romero, en calidad de gerente general
de la Compañía Transportes Latinos TRANSLATINOS S.A.; Segundo Andrés
Rea Cudco gerente de la Compañía Transportes Planeta TRANSPLANETA S.A.; Luis
Oswaldo Barahona Pineda, gerente de la Compañía Vencedores de Pichincha
S.A. VEPIEX; Manuel Humberto Chiriboga Proaño, gerente general de Compañía
Nacional de Transportes y Comercio S.A. (en adelante los accionantes), presentaron
una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Disposición General Primera
y Segunda de la Ordenanza N°. 194 emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante GAD de Quito).
2. El 28 de mayo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que los
accionantes completen y aclaren su demanda en atención a lo previsto en el artículo 79
Con escrito de 15 de junio de 2018, los accionantes completaron la demanda indicando
que la norma demandada es “La Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen
Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros”, también
conocida como “Ordenanza Metropolitana N°. 194”, dictada el 13 de marzo de 2012,
en sus disposiciones generales primera y segunda.
3. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, de conformidad
con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión de 20 de febrero de 2019,
la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional
Teresa Nuques Martínez.
Sentencia No. 17-18-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 17-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de abril de 2018, Jorge Giovanny Yánez Romero, en calidad de gerente general
de la Compañía Transportes Latinos TRANSLATINOS S.A.; Segundo Andrés
Rea Cudco gerente de la Compañía Transportes Planeta TRANSPLANETA S.A.; Luis
Oswaldo Barahona Pineda, gerente de la Compañía Vencedores de Pichincha
S.A. VEPIEX; Manuel Humberto Chiriboga Proaño, gerente general de Compañía
Nacional de Transportes y Comercio S.A. (en adelante los accionantes), presentaron
una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Disposición General Primera
y Segunda de la Ordenanza N°. 194 emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante GAD de Quito).
2. El 28 de mayo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que los
accionantes completen y aclaren su demanda en atención a lo previsto en el artículo 79
Con escrito de 15 de junio de 2018, los accionantes completaron la demanda indicando
que la norma demandada es “La Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen
Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros”, también
conocida como “Ordenanza Metropolitana N°. 194”, dictada el 13 de marzo de 2012,
en sus disposiciones generales primera y segunda.
3. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, de conformidad
con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión de 20 de febrero de 2019,
la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional
Teresa Nuques Martínez.
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-18-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
4. El 15 de mayo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la demanda presentada y dispuso correr traslado al alcalde y procurador síndico del
GAD de Quito, para que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad
de la ordenanza impugnada; así mismo requirió al secretario del Concejo Municipal que
remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron
origen a la ordenanza impugnada.
5. El 04 de junio de 2019, con oficio N°. SGC, el secretario general del Concejo
Metropolitano de Quito dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión. El 5
de junio de 2019, el director nacional de patrocinio y delegado del Procurador General
del Estado, señaló casilla constitucional para futuras notificaciones. El 18 de junio de
2019 el subprocurador metropolitano de Quito presentó un escrito con sus argumentos
respecto a la demanda.
6. Mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2021, la jueza constitucional
sustanciadora avocó conocimiento de la presente causa y convocó a las partes procesales
a audiencia pública para el día 28 de octubre de 2021 a las 14h30.
7. En el día y hora señalados, la audiencia se realizó con la presencia de la jueza
constitucional sustanciadora Teresa Nuques Martínez, del actuario Fernando Bajaña
Tovar; y, de las personas que se registraron durante el lapso programado, estas son: i)
Por la parte accionante: las compañías, Transportes Latinos TRANSLATINOS S.A;
Transportes Planeta TRANSPLANETA S.A Vencedores de Pichincha S.A. VEPIEX;
Nacional de Transportes y Comercio S.A., a través de los abogados Xavier Andrés
Flores Aguirre y Xavier Fernando Abad Vicuña; ii) Por el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, los abogados Diana Carolina
Pantoja Freire y Edison David Almeida Flores. Las partes ratificaron los argumentos
expuestos en la demanda y en la contestación a la demanda, respectivamente.
II. Normas impugnadas
8. Las disposiciones acusadas como inconstitucionales son la disposición general primera
y segunda de la Ordenanza Metropolitana que prevé el Régimen Jurídico del Sistema
Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, y que establecen:
PRIMERA
1. Con el fin de que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sea
regulada para lograr el acceso equitativo a los actores de producción y evitando
monopolios y oligopolios conforme lo disponen los artículos 334 numeral 1 y 335 de la
Constitución de la República, prohíbese al Administrador o Administradora del Sistema
otorgar o renovar contratos de operación para la prestación de servicios de transporte
público de pasajeros, a Operadoras en las que se hubiese incurrido en cualquier forma de
Concentración de Capital Restringida o Concentración de Control Restringida.

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