Resoluciones. 17 427 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio, La Modifi Catoria 1 Del Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 275 “bolígrafos, Portaminas Y Minas De Grafi To”

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
18 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3134-1 (Shearografía. Método de ensayo. Parte
1: Principios generales), que especif‌i ca los principios
generales del método de ensayo de shearografía,
también def‌i ne los términos básicos que son necesarios
para la descripción y ejecución de los ensayos de
shearografía. El objetivo de este documento es def‌i nir
los fundamentos para el uso de los equipos de ensayo y
la ejecución de los métodos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
3134-1 SHEAROGRAFÍA. MÉTODO DE ENSAYO.
PARTE 1: PRINCIPIOS GENERALES, en la página
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3134-1, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de
2017.
f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 03 de agosto de
2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 427
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio OMC, por lo que se deben tomar
en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas
por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de
la OMC, conforme así lo dispone Art. 30 de la Ley del
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338 publicada
en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
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