Resoluciones. 17 443 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Voluntaria La Norma Técnica Ecuatoriana Nte INEN-ISO 13143-2 (peaje Electrónico ─ Evaluación Del Equipo A Bordo Y De Carretera Para Conformidad Con Iso 12813 ─ Parte 2: Conjunto De Ensayos Genéricos (iso 13143-2:2016, Idt))

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 19 de septiembre de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 82
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar como política general, la exoneración
de la presentación del documento de vigilancia, como
documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera
de Importación, para todas las mercancías contenidas en la
Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R, a favor de las
personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos
de inversión con el Estado y cuenten con un Acuerdo de
Diferimiento arancelario otorgado por el COMEX, al
amparo de la Resolución 82 del COMEX, de 30 de agosto
de 2012.
Artículo 2.- Exonerar de la presentación del documento
de vigilancia como documento de acompañamiento a la
Declaración Aduanera de Importación, para las mercancías
contenidas en la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-
0001-R, únicamente, para las cantidades constantes en el
respectivo Acuerdo de Diferimiento arancelario otorgado
por el COMEX.
Artículo 3.- Para efectivizar dicha exoneración, las
personas naturales o jurídicas deberán presentar al
Ministerio de Comercio Exterior el respectivo Acuerdo
de Diferimiento arancelario del COMEX, establecido al
amparo del artículo de la Resolución No. 82, de 30 de
agosto de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 días del
mes de agosto de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 443
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como
objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO
13143-2:2016 ELECTRONIC FEE COLLECTION
- EVALUATION OF ON BOARD AND ROADSIDE
EQUIPMENT FOR CONFORMITY TO ISO 12813 -
PART 2: ABSTRACT TEST SUITE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 13143-2:2016 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13143-2:2017 PEAJE
ELECTRÓNICO EVALUACIÓN DEL EQUIPO A
BORDO Y DE CARRETERA PARA CONFORMIDAD
CON ISO 12813 PARTE 2: CONJUNTO DE
ENSAYOS GENÉRICOS (ISO 13143-2:2016, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN y estudio y participación en Comités Nacionales
Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de
fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaria
del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0133 de fecha10 de agosto de 2017,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13143-
2:2017 PEAJE ELECTRÓNICO EVALUACIÓN
DEL EQUIPO A BORDO Y DE CARRETERA
PARA CONFORMIDAD CON ISO 12813 PARTE
2: CONJUNTO DE ENSAYOS GENÉRICOS (ISO
13143-2:2016, IDT);
Que, de conformidad con el Art. 8 último inciso, de la
de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia,
es competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 13143-2 PEAJE ELECTRÓNICO
EVALUACIÓN DEL EQUIPO A BORDO Y DE
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