Resoluciones. 17 506 Inen - Oiml R7 (termómetros Clínicos (de Mercurio En Vidrio, Con Dispositivo De Máxima) (oiml R 7: 1979, Idt))

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
26 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 122
e Innovación, la notif‌i cación del presente Acuerdo de
aprobación de reformas al Estatuto de la FUNDACIÓN
EDUCATIVA CAMAE–CÁMARA MARÍTIMA DEL
ECUADOR.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de
agosto de 2017.
f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 506
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, la Organización Internacional de Metrología Legal
– OIML en el año 1979 publicó la Recomendación
Técnica Internacional OIML R 7:1979 CLINICAL
THERMOMETERS (MERCURY - IN - GLASS, WITH
MAXIMUN DEVICE);
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización–INEN
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, adoptó la Recomendación
Técnica Internacional OIML R 7:1979 como la
Recomendación Técnica Ecuatoriana Rec. Téc. INEN-
OIML R 7:2017 TERMÓMETROS CLÍNICOS (DE
MERCURIO EN VIDRIO, CON DISPOSITIVO DE
MÁXIMA) (OIML R 7: 1979, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
LAB-0003 de fecha 05 de septiembre de 2017, se procedió
a la aprobación y of‌i cialización de la Rec. Téc. INEN-
OIML R 7:2017 TERMÓMETROS CLÍNICOS (DE
MERCURIO EN VIDRIO, CON DISPOSITIVO DE
MÁXIMA) (OIML R 7: 1979, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Rec. Téc. INEN-
OIML R 7:2017 TERMÓMETROS CLÍNICOS (DE
MERCURIO EN VIDRIO, CON DISPOSITIVO
DE MÁXIMA) (OIML R 7: 1979, IDT) mediante su
publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
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