Resoluciones. 17 507 Nte Inen 2095 (pinturas. Esmaltes Alquídicos Modifi Cados Para Vehículos. Requisitos)

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 122
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Rec. Téc. INEN-OIML R 7
(Termómetros clínicos (de mercurio en vidrio, con
dispositivo de máxima) (OIML R 7: 1979, IDT)),
que aplican a aquellos termómetros denominados
“termómetros clínicos”, del tipo de mercurio en vidrio,
con un dispositivo de máxima, destinados a la medición
de la temperatura interna del cuerpo humano.
ARTÍCULO 2.- Esta recomendación técnica ecuatoriana
Rec. Téc. INEN-OIML R 7, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre de
2017.- 17:00.- FIRMA: Ilegible.- Fojas: 1.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 507
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 344 del 3 de agosto
de 1998, publicado en el Registro Of‌i cial No. 380 del 9 de
agosto de 1998, se of‌i cializó con carácter de Obligatoria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095 PINTURAS.
ESMALTES ALQUÍDICOS SINTÉTICOS PARA
VEHÍCULOS. REQUISITOS;
Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno
del INEN para la elaboración y aprobación de documentos
normativos del INEN mediante el estudio y participación
en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución
No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0021, de fecha 13 de septiembre de 2017, se procedió
a la aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2095 PINTURAS. ESMALTES
ALQUÍDICOS MODIFICADOS PARA VEHÍCULOS.
REQUISITOS (Primera revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”,en consecuencia es
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